sábado, 7 de mayo de 2011

Reclamo a Planmed

San Pedro Sula, 6 de abril de 2011





Señores

PLANMED

Presente





Por este medio, y en segunda ocasión, presento queja formal por el abuso que como consumidor he recibido por las prácticas abusivas de las que he sido objeto, a través de la aplicación de ciertas cláusulas contractuales que ustedes imponen a sus clientes, a pesar de ser estas contrarias a los derechos humanos del consumidor, y a las leyes vigentes del país.



El día de hoy a las 3 PM me apersoné en sus oficinas ubicadas en la Colonia Bográn, 9 calle N.E. # 201 de esta ciudad, a solicitar se me autorizaran ciertos exámenes de laboratorio y una resonancia magnética prescrito por el médico neurólogo, Dr. Nelson Chinchilla. La solicitud fue denegada alegando que se debían dos cuotas del servicio. Desconociendo yo esta situación, porque no soy yo quien asume el pago de este contrato, ofrecí cancelar las cuotas debidas para poder recibir el servicio solicitado, pero se me informó que aunque las cancelara, no podría hacer uso de los servicios porque el contrato prescribe una moratoria de dos meses en caso de haber retrasos por parte del consumidor del servicio.



Establece la Ley de Protección al Consumidor que la relación entre proveedor y consumidor, sin bien es cierto nace de la libertad de la oferta y la demanda, se caracteriza por su asimetría entre los actores intervinientes, siendo particularmente cierto en mi caso en la que yo soy paciente de una enfermedad degenerativa denominada Esclerosis Múltiple. Esa asimetría a quedado desvelada en mi caso, pues se me obligó a negociar condiciones injustas en dicho contrato de adhesión, que ahora impiden que yo pueda gozar de los beneficios en él establecidos, a pesar que señala el artículo 1 de la ley antes mencionada que estos derechos y garantías son de carácter irrenunciable, de interés social y de orden público, y que contra ellas “no podrá invocarse costumbres, usos, prácticas, acuerdos internos o estipulaciones en contrario”.



Estas prácticas son abusivas, pues como lo señala el artículo 68 de dicha ley en su numeral 2 indicando que queda prohibido negar la provisión de servicios al consumidor. Particularmente por que en la negatoria a mi solicitud se me violentó el derecho contenido en el artículo 9 numeral 8 que indica que tengo “el derecho de renegociar las cláusulas contractuales que hayan establecido obligaciones que, en razón de hechos sobrevinientes, le hagan excesivamente onerosas, pudiendo proponer en este caso la modificación del contrato”. Derecho que me fue absolutamente negado. Esta cláusula además, tal como lo señala el artículo 69 de esta ley, impone restricciones a mis derechos como consumidor, a pesar que ofrecí ponerme al día en la deuda existente, desnaturalizando las obligaciones que el proveedor tiene conmigo. Además contraviniendo lo que dice su numeral 4, esta aberrante cláusula le confiere a ustedes en su condición de proveedor el derecho exclusivo de interpretar el alcance y cumplimiento de la cláusula contractual y de la prestación solicitada.



Dichas cláusulas abusivas violentan el derecho que yo como consumidor detento, de acuerdo al artículo 9 numeral 1, que señala que son derechos esenciales de los consumidores: “la protección de la vida, salud o seguridad humana en la adquisición y uso de bienes y servicios”, pues al negarme la autorización de los exámenes prescritos por mi médico para dar seguimiento a mi grave condición y que yo no puedo pagar en su cabalidad, están atentando contra mi precaria salud. El numeral 2 de dicho artículo estable además que es mi derecho esencial la protección de mis intereses mediante un tato “equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios”.



Además, en su accionar ustedes han violado las obligaciones que esta ley prescribe para los proveedores de bienes y servicios en tanto contrario a lo que establece el artículo 19 numeral 1, ustedes, a pesar de la propuesta que yo hiciera no me suministraron adecuadamente el servicio solicitad, irrespetando mi condición de salud. También hicieron caso omiso de la prohibición establecida en el artículo 20 numeral 16 de la ley en mención, cuando se han negado a autorizarme los exámenes solicitados por mi médico, contraviniendo mis derechos como consumidor.



Solicito entonces que: se me reciba el pago de lo debido, se me autoricen en el mismo acto los exámenes prescritos por el médico y se cancele la cláusula en mención del contrato suscrito entre nosotros por ser abusiva y atentatoria contra mis derechos.



Me permito reenviar copia de esta nota a la Dirección General de Protección al Consumidor. De recibir una respuesta negativa de su parte, procederé a formalizar denuncia contra ustedes en la misma dependencia, así como en las Fiscalías Especiales del Ministerio Público de Protección al Consumidor y de Protección a los Discapacitados.



Atentamente,





Claudia María Castro Valle

Convenio No. 624