- Estimada Claudia:
Hemos estado recibiendo de manera muy persistente sus comentarios y quejas con relación al servicio Amnet Tigo en su hogar. De la misma manera en la que Usted ha estado dejando sus comentarios en el muro, Tigo HN ha enviado a usted solicitud de su información de cliente, para que la empresa directamente con usted pueda solucionar sus problemas, sin embargo hemos visto de su parte poco o nada de colaboración en brindarnos sus datos de contacto para poderle ayudar mejor.
En vista de su falta de interés en que se le brinde ayuda por este medio le pediremos que por última vez nos brinde su información personal y de cliente de Amnet Tigo para poderle poner en contacto directo con las personas que le puedan resolver sus problemas, de lo contrario será bloqueada de actividades en la página de fans de Tigo en Facebook bajo la condición de spamer.
Lamentamos tener que levantarle esta advertencia sin embargo vemos que sus constantes quejas no nos llevan a ningún lado al no haber colaboración de su parte.
Atentamente: TigohnMi respuesta a esa amenaza ha sido:Ya les he dado la información de mi cuenta, pero información personal no se las daré. Con identificar mi cuenta es suficiente para que ustedes resuelvan el problema. Además he contactado su servicio al cliente y tampoco de esa forma me brindan soluciones a mi problema. La última respuesta (ayer a las 9 pm. fue que no me quedaba otra más que esperar a que solucionaran el problema con la red digital, ¿Qué respuesta es esa?). Incluso han venido sus técnicos a revisar la instalación hace dos semanas y nada se resuelve.
Si Ustedes no quieren leer mis quejas, entonces den un servicio de tal calidad que no amerite que sus usuarios se quejen. Y si mi bloquean en facebook, usaré todos los medios que tengo a mis disposición para seguir haciendo públicas mis quejas, incluso presentar las denuncias correspondientes a la Fiscalía Especial del Consumidor, a quienes además les remitiré copia de este mensaje, pues con él ustedes me están coercionando, comportamiento que la Ley de Protección al Consumidor señala como abusiva. La misma denuncia será extensiva a la dirección de Protección al Consumidor del ministerio de Industria y comercio.
Mis quejas no les llevan a ningún lado, pues ustedes no tienen ninguna voluntad de dar un servicio de calidad. Un empresa de otro tipo lo que haría es tratar de desarrollar mi lealtad, y no coercionarme.
Atentamente,
Claudia Castro
La doble dimensión de Clau
"You have one dimension too many to accept this life." Bienvenidos al Blog de Claudia María Castro Valle
martes, 23 de agosto de 2011
Abusos cibernéticos de Tigo
Me he estado quejando continuamente por el servicio de cable que ofrece Tigo/Amnet, y en lugar de buscar soluciones a mi problema, me escriben un mensaje coercionador que dice:
sábado, 7 de mayo de 2011
Reclamo a Planmed
San Pedro Sula, 6 de abril de 2011
Señores
PLANMED
Presente
Por este medio, y en segunda ocasión, presento queja formal por el abuso que como consumidor he recibido por las prácticas abusivas de las que he sido objeto, a través de la aplicación de ciertas cláusulas contractuales que ustedes imponen a sus clientes, a pesar de ser estas contrarias a los derechos humanos del consumidor, y a las leyes vigentes del país.
El día de hoy a las 3 PM me apersoné en sus oficinas ubicadas en la Colonia Bográn, 9 calle N.E. # 201 de esta ciudad, a solicitar se me autorizaran ciertos exámenes de laboratorio y una resonancia magnética prescrito por el médico neurólogo, Dr. Nelson Chinchilla. La solicitud fue denegada alegando que se debían dos cuotas del servicio. Desconociendo yo esta situación, porque no soy yo quien asume el pago de este contrato, ofrecí cancelar las cuotas debidas para poder recibir el servicio solicitado, pero se me informó que aunque las cancelara, no podría hacer uso de los servicios porque el contrato prescribe una moratoria de dos meses en caso de haber retrasos por parte del consumidor del servicio.
Establece la Ley de Protección al Consumidor que la relación entre proveedor y consumidor, sin bien es cierto nace de la libertad de la oferta y la demanda, se caracteriza por su asimetría entre los actores intervinientes, siendo particularmente cierto en mi caso en la que yo soy paciente de una enfermedad degenerativa denominada Esclerosis Múltiple. Esa asimetría a quedado desvelada en mi caso, pues se me obligó a negociar condiciones injustas en dicho contrato de adhesión, que ahora impiden que yo pueda gozar de los beneficios en él establecidos, a pesar que señala el artículo 1 de la ley antes mencionada que estos derechos y garantías son de carácter irrenunciable, de interés social y de orden público, y que contra ellas “no podrá invocarse costumbres, usos, prácticas, acuerdos internos o estipulaciones en contrario”.
Estas prácticas son abusivas, pues como lo señala el artículo 68 de dicha ley en su numeral 2 indicando que queda prohibido negar la provisión de servicios al consumidor. Particularmente por que en la negatoria a mi solicitud se me violentó el derecho contenido en el artículo 9 numeral 8 que indica que tengo “el derecho de renegociar las cláusulas contractuales que hayan establecido obligaciones que, en razón de hechos sobrevinientes, le hagan excesivamente onerosas, pudiendo proponer en este caso la modificación del contrato”. Derecho que me fue absolutamente negado. Esta cláusula además, tal como lo señala el artículo 69 de esta ley, impone restricciones a mis derechos como consumidor, a pesar que ofrecí ponerme al día en la deuda existente, desnaturalizando las obligaciones que el proveedor tiene conmigo. Además contraviniendo lo que dice su numeral 4, esta aberrante cláusula le confiere a ustedes en su condición de proveedor el derecho exclusivo de interpretar el alcance y cumplimiento de la cláusula contractual y de la prestación solicitada.
Dichas cláusulas abusivas violentan el derecho que yo como consumidor detento, de acuerdo al artículo 9 numeral 1, que señala que son derechos esenciales de los consumidores: “la protección de la vida, salud o seguridad humana en la adquisición y uso de bienes y servicios”, pues al negarme la autorización de los exámenes prescritos por mi médico para dar seguimiento a mi grave condición y que yo no puedo pagar en su cabalidad, están atentando contra mi precaria salud. El numeral 2 de dicho artículo estable además que es mi derecho esencial la protección de mis intereses mediante un tato “equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios”.
Además, en su accionar ustedes han violado las obligaciones que esta ley prescribe para los proveedores de bienes y servicios en tanto contrario a lo que establece el artículo 19 numeral 1, ustedes, a pesar de la propuesta que yo hiciera no me suministraron adecuadamente el servicio solicitad, irrespetando mi condición de salud. También hicieron caso omiso de la prohibición establecida en el artículo 20 numeral 16 de la ley en mención, cuando se han negado a autorizarme los exámenes solicitados por mi médico, contraviniendo mis derechos como consumidor.
Solicito entonces que: se me reciba el pago de lo debido, se me autoricen en el mismo acto los exámenes prescritos por el médico y se cancele la cláusula en mención del contrato suscrito entre nosotros por ser abusiva y atentatoria contra mis derechos.
Me permito reenviar copia de esta nota a la Dirección General de Protección al Consumidor. De recibir una respuesta negativa de su parte, procederé a formalizar denuncia contra ustedes en la misma dependencia, así como en las Fiscalías Especiales del Ministerio Público de Protección al Consumidor y de Protección a los Discapacitados.
Atentamente,
Claudia María Castro Valle
Convenio No. 624
Señores
PLANMED
Presente
Por este medio, y en segunda ocasión, presento queja formal por el abuso que como consumidor he recibido por las prácticas abusivas de las que he sido objeto, a través de la aplicación de ciertas cláusulas contractuales que ustedes imponen a sus clientes, a pesar de ser estas contrarias a los derechos humanos del consumidor, y a las leyes vigentes del país.
El día de hoy a las 3 PM me apersoné en sus oficinas ubicadas en la Colonia Bográn, 9 calle N.E. # 201 de esta ciudad, a solicitar se me autorizaran ciertos exámenes de laboratorio y una resonancia magnética prescrito por el médico neurólogo, Dr. Nelson Chinchilla. La solicitud fue denegada alegando que se debían dos cuotas del servicio. Desconociendo yo esta situación, porque no soy yo quien asume el pago de este contrato, ofrecí cancelar las cuotas debidas para poder recibir el servicio solicitado, pero se me informó que aunque las cancelara, no podría hacer uso de los servicios porque el contrato prescribe una moratoria de dos meses en caso de haber retrasos por parte del consumidor del servicio.
Establece la Ley de Protección al Consumidor que la relación entre proveedor y consumidor, sin bien es cierto nace de la libertad de la oferta y la demanda, se caracteriza por su asimetría entre los actores intervinientes, siendo particularmente cierto en mi caso en la que yo soy paciente de una enfermedad degenerativa denominada Esclerosis Múltiple. Esa asimetría a quedado desvelada en mi caso, pues se me obligó a negociar condiciones injustas en dicho contrato de adhesión, que ahora impiden que yo pueda gozar de los beneficios en él establecidos, a pesar que señala el artículo 1 de la ley antes mencionada que estos derechos y garantías son de carácter irrenunciable, de interés social y de orden público, y que contra ellas “no podrá invocarse costumbres, usos, prácticas, acuerdos internos o estipulaciones en contrario”.
Estas prácticas son abusivas, pues como lo señala el artículo 68 de dicha ley en su numeral 2 indicando que queda prohibido negar la provisión de servicios al consumidor. Particularmente por que en la negatoria a mi solicitud se me violentó el derecho contenido en el artículo 9 numeral 8 que indica que tengo “el derecho de renegociar las cláusulas contractuales que hayan establecido obligaciones que, en razón de hechos sobrevinientes, le hagan excesivamente onerosas, pudiendo proponer en este caso la modificación del contrato”. Derecho que me fue absolutamente negado. Esta cláusula además, tal como lo señala el artículo 69 de esta ley, impone restricciones a mis derechos como consumidor, a pesar que ofrecí ponerme al día en la deuda existente, desnaturalizando las obligaciones que el proveedor tiene conmigo. Además contraviniendo lo que dice su numeral 4, esta aberrante cláusula le confiere a ustedes en su condición de proveedor el derecho exclusivo de interpretar el alcance y cumplimiento de la cláusula contractual y de la prestación solicitada.
Dichas cláusulas abusivas violentan el derecho que yo como consumidor detento, de acuerdo al artículo 9 numeral 1, que señala que son derechos esenciales de los consumidores: “la protección de la vida, salud o seguridad humana en la adquisición y uso de bienes y servicios”, pues al negarme la autorización de los exámenes prescritos por mi médico para dar seguimiento a mi grave condición y que yo no puedo pagar en su cabalidad, están atentando contra mi precaria salud. El numeral 2 de dicho artículo estable además que es mi derecho esencial la protección de mis intereses mediante un tato “equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios”.
Además, en su accionar ustedes han violado las obligaciones que esta ley prescribe para los proveedores de bienes y servicios en tanto contrario a lo que establece el artículo 19 numeral 1, ustedes, a pesar de la propuesta que yo hiciera no me suministraron adecuadamente el servicio solicitad, irrespetando mi condición de salud. También hicieron caso omiso de la prohibición establecida en el artículo 20 numeral 16 de la ley en mención, cuando se han negado a autorizarme los exámenes solicitados por mi médico, contraviniendo mis derechos como consumidor.
Solicito entonces que: se me reciba el pago de lo debido, se me autoricen en el mismo acto los exámenes prescritos por el médico y se cancele la cláusula en mención del contrato suscrito entre nosotros por ser abusiva y atentatoria contra mis derechos.
Me permito reenviar copia de esta nota a la Dirección General de Protección al Consumidor. De recibir una respuesta negativa de su parte, procederé a formalizar denuncia contra ustedes en la misma dependencia, así como en las Fiscalías Especiales del Ministerio Público de Protección al Consumidor y de Protección a los Discapacitados.
Atentamente,
Claudia María Castro Valle
Convenio No. 624
lunes, 31 de mayo de 2010
Régimen de Propiedad Forestal según la Ley Forestal Hondureña
Por: Claudia María Castro Valle
Introducción
El Principio 1 de la Declaración de Río establece que “los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”.
El hombre como centro de esa preocupación, ha sido explicado por diferentes juristas ambientalistas. Pinilla Rodríguez (Dic.2003, pág. 75) establece que “…el medio ambiente no es un bien protegible en sí mismo, con un valor per se, sino en razón del hombre que desarrolla su existencia gracias a él (...) de esta forma, solo aquella acción que menoscabe al medio ambiente, por cuanto rebaja la calidad de vida del ser humano, puede considerarse daño ambiental reparable a través del sistema jurídico de responsabilidad civil”. Ruiz Mendoza et al. (Julio, 2003, pág. 16) aseveran que “en la visión antropocéntrica de occidente…, el medioambiente es la despensa de la cual tomar todo cuanto se necesita sin que existan límites o prescripciones. El medio ambiente es lo que está fuera del hombre, en su periferia, en su entorno, a su alrededor. En esta concepción el hombre funge como centro en función del cual existe todo lo demás”. Reátegui (2004, págs. 40-41) afirma sobre los sistemas jurídicos, que “están aquellos que brindan una visión antropocéntrica, la cual parte de considerar la razón fundamental de la protección del ambiente como protección de un interés que sirve para el desarrollo del individuo en sociedad, que no necesariamente desemboca en la directa protección de bienes jurídicos individuales, como puede ser la vida y salud personal”.
El sistema legal hondureño es de “esos”: establece el bienestar de las personas como criterio prioritario para definir los alcances de la protección al bien “ambiente”. El Artículo 145 de la Constitución de la República señala que “se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas”.
Esta Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre no se despega mucho de la lógica constitucional. El Legislador en el primer considerando establece que “la diversidad de los ecosistemas, son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer las necesidades de energía, turismo, vivienda, alimentos y a la protección a la vida humana y de infraestructura nacional”. De ahí que, en sus objetivos (Art. 3) indique como el primero “lograr perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la Nación”. Para lograrlo, en un país cuyo desarrollo se ha visto truncado, y los recursos naturales sobreexplotados, uno de los aspectos fundamentales a considerar es la obtención continua y permanente de seguridad jurídica para los ciudadanos y los bienes de estos.
Uno de los elementos en los que se refleja el nivel de seguridad jurídica, es la dotación de garantías que cualquier sistema normativo presta al derecho a la propiedad, traducido en este caso específico que nos ocupa, al de la tenencia de la tierra con vocación forestal. Del Gatto (pág. 1) opina que “en Honduras, como en muchos otros países, a menudo la situación de facto de la tenencia de la tierra no coincide con aquella de jure”. Furones opina que “a pesar de que se han dado avances importantes en el país en lo relacionado a titulación de tierras y la modernización del Registro de la Propiedad, queda aún mucho por hacer. La FAO estima que aún faltan por titular 1.5 millones de hectáreas de tierras nacionales y ejidales de uso agrícola y ganadero”, realidad directamente vinculada a la reforma agraria.
Pero el beneficio para el pueblo no termina con la titulación de tierras. Si bien es cierto, como dice Cruz López (1989, pág. 17) “…la propiedad tiene como razón de existencia la satisfacción de las necesidades humanas de carácter económico”, su importancia, cuando son terrenos de vocación forestal, trasciende esta realidad. Está en juego la calidad de vida del ser humano de esta generación, pero además, la capacidad de disposición que del recurso forestal puedan tener las próximas generaciones de hondureños. Para salvaguardar el derecho inter-generacional es que en el seno del Derecho Ambiental se ha divisado una forma más inteligente para desarrollarnos. La idea de Desarrollo Sostenible está íntimamente ligada con el régimen de propiedad de los ecosistemas y de los recursos naturales (Encinas, 2000, pág. 27). De ahí que Encinas (ídem, pág. 28) explique que “el Estado, con su vocación universal de representación del interés público, trata de regular las decisiones de los agentes privados y sociales en el marco de la convivencia y la conveniencia comunes. En su búsqueda del bienestar social echa mano de programas, políticas y acciones que le permiten controlar, remediar y prevenir daños ambientales causados por una multiplicidad de vínculos productivos y de servicios, así como por la indefinición de los regímenes de propiedad y acceso que propician el abuso de ciertos agentes económicos”. Esto es así, porque independientemente de su naturaleza pública o privada, la propiedad forestal esta cualificada por una función socio-ambiental, destinándola a la satisfacción de ese bienestar social. De ahí que la regularización de la propiedad forestal debe ser prioritaria.
Parece ser que esta ley coadyuvará en ese proceso. Entre los principios básicos que la informan se incluye “la regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal, y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales” (Art. 2.1). También se define en ella el concepto de Desarrollo Forestal Sostenible (Art.11.23).
A partir de la Constitución
El que ahora estemos planteándonos la cuestión de la propiedad forestal es una demostración factual de que el concepto de la propiedad como institución jurídica está en permanente evolución. Nuestra constitución se refiere a la propiedad en los siguientes términos (Art.103): “El Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la ley”. Pizarro Nevado (2000, pág. 163) señala que “…la definición misma del derecho de propiedad es la función social”. Implica entonces, que la propiedad tiene una utilidad individual, a la vez que un valor social que involucra que el uso de ésta deberá ser dirigido al beneficio propio y al bien común, no pudiendo estar el primero en contradicción con el segundo. Tradicionalmente el derecho de propiedad ha comprendido las facultades de uso, goce y disposición, pero al asentarse el concepto de la función social de la propiedad, estas han quedado sobrepasadas.
Para salvaguardar esa función social, desde la perspectiva ambiental, es necesario vincular este principio constitucional con otros contenidos en la misma Carta Magna. El Artículo 340 del texto, establece que es de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. Ahí, establece ya limitaciones al derecho de la propiedad, que en lo que respecta al uso o disposición de los recursos naturales va a estar ahora sujeto a dicho criterio de racionalidad y tecnificación. La innovación que nos presenta la Ley Forestal, es que las limitaciones se transforman en verdaderas obligaciones, ampliando el aspecto de la función social que tiene la propiedad forestal. Ya no solamente se limita al beneficio que el bien mismo pueda dar a la sociedad, sino que dispone que el propietario adquiera obligaciones para con la sociedad. Estás obligaciones pasan por la realización del Plan de Manejo (Art. 70), la protección contra incendios y plagas (Art. 89).
Aunque nos gustaría, no podemos hablar de una función ambiental de la propiedad en la legislación hondureña, en tanto nuestra Constitución no reconoce directamente el derecho humano al ambiente. Su reconocimiento es indirecto, derivándose del derecho a la salud como lo establece el artículo 145 constitucional que señala que “se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas”. La protección a los recursos naturales que establecemos con anterioridad, la Constitución la ubica dentro de su sistema económico. Por lo que sí podemos hablar de conceptos devenidos del Derecho Ambiental, tal como lo es el Desarrollo Sostenible. El artículo 330 de la Constitución establece que “la economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática y armónica de diversas formas de propiedad y de empresa”. Y el 331 lo complementa al indicar que “el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública”. Dejamos cubiertos así los requisitos esenciales para que podamos incluirlo.
Régimen Jurídico de los Bosques
Peña Chacón (2004) expone que existen tres tipos distintos de regímenes de titularidad de los recursos naturales:
1. Régimen de “res nullius” en el cual los bienes ambientales como el aire, el agua, el mar, etc., pertenecen a todas las criaturas que habitan la tierra, por lo que cada uno puede utilizarlos de conformidad a sus necesidades.
2. Régimen de “property rights” en el cual los bienes y servicios ambientales se encontrarían dentro del patrimonio de los sujetos privados, lo que no implica necesariamente la privatización de los bienes ambientales, sino que cada bien debe ser poseído al menos por un titular que pueda excluir de su uso a terceros, encontrándose por tanto, facultado para transar y negociar con terceros sobre dicho bien. (Teorema de Coase)
3. Régimen de dominio público por el cual los bienes y servicios que brindan los ecosistemas pertenecen a todos y cada uno de los ciudadanos, siendo obligación del Estado su conservación, administración, gestión y transmisión, velando por los derechos de las generaciones presentes y futuras (equidad inter e intra generacional)
De acuerdo a la Ley Forestal hondureña, por su régimen de propiedad, las áreas forestales pueden ser públicas o privadas (Art. 45), siguiendo el régimen de Property Rights expuesto anteriormente. Esta clasificación contenida en la ley, entre otras cosas, define las obligaciones y limitaciones que los propietarios tendrán con relación a estas tierras.
Son públicas las ubicadas en terrenos pertenecientes al Estado , a las Municipalidades, a las instituciones estatales, y todas aquellas dadas en concesión. Las áreas forestales cuya propiedad pertenece al Estado, la Ley Forestal las denomina Bosques Nacionales (Art. 11.9). Además son áreas forestales nacionales que serán tituladas a favor del Estado:
1) Todos los terrenos forestales situados dentro de los límites territoriales del Estado que carecen de otro dueño ; estos terrenos son parte de la propiedad originaria del Estado, incluyendo:
a) Los Terrenos Forestales no titulados previamente a favor de particulares o de otros entes públicos, cuya titularidad esté conforme a la Ley; y,
b) Los Terrenos Forestales sobre los cuales ejerce posesión o ha ejercido actos posesorios de cualquier naturaleza, incluyendo la facultad de conceder aprovechamientos forestales, mientras no se demuestre que son de dominio privado.
2) Los terrenos forestales adquiridos por el Estado o por cualquiera de sus instituciones, mediante expropiación, compraventa o por cualquier otro título legítimo, sobre los cuales posee títulos de dominio, inscritos o no, en el Registro de la Propiedad Inmueble. (Art. 46)
Son Áreas Forestales de dominio Municipal:
1. Los Terrenos Forestales comprendidos en títulos anteriormente otorgados como ejidos por el Estado a los Municipios; y,
2. Los demás Terrenos Forestales cuya propiedad corresponda a cualquier otro título a los Municipios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. (Art. 47)
El artículo 11.43 define la Propiedad Privada Forestal como aquel “sitio forestal sustentado en titulo legitimo de dominio pleno inscrito en el registro Unificado de la Propiedad”. El respeto a esta propiedad impuesto por el Estado se manifiesta en una de las disposiciones generales que se establecen en la Ley, implicando la no afectación de tierras, pues de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la misma, las áreas forestales, en ningún caso, se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación de la Reforma Agraria, ni de titulación. Y en los casos en los que la afectación procede, se procederá a la expropiación y a la indemnización pagando el justiprecio, como es el caso del establecimiento de corredores biológicos (Art. 67). De acuerdo a Atmetlla, la protección de la propiedad privada forestal, “…depende de la voluntad de sus dueños, de su visión, de su moral y ética ecológica, salvo las limitaciones que impone la ley Estas limitaciones, aunque muy importantes, son restringidas ya que, por razones de constitucionalidad, deben ser generales, obligando de igual manera a todos los ciudadanos que se encuentren en las mismas circunstancias y no pueden ser tan severas, al extremo de impedir todo uso del inmueble” (pág. 8). Consecuente es la ley, pues corresponde a los propietarios la administración de estos terrenos, así como las obligaciones de protección, reforestación y beneficios derivados de su manejo y aprovechamiento (Art. 49). A los titulares del dominio también corresponde la ejecución de los planes de protección forestal preparados por el ICF (Art. 140), así como la prevención y control de incendios y plagas forestales (Art. 144). Para los propietarios forestales, el dominio ejercido sobre este tipo de tierras ofrece varias ventajas económicas: Puede obtener ingresos por medio de la venta de los productos o sub productos forestales, puede utilizar la propiedad como garantía hipotecaria, o pude obtener liquidarla para obtener efectivo.
Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable
Los terrenos públicos con vocación forestal deberán ser inscritos en un Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable (Art. 60), el cual es de acceso público y será mantenido bajo la administración del ICF . Serán inembargables, inalienables e imprescriptibles los terrenos comprendidos en las áreas inscritas en este catálogo. (Art. 61). Es menester entonces, determinar cuáles son las características de esas áreas forestales (Art. 4):
1) Los terrenos poblados de especies arbóreas y/o arbustivas forestales de cualquier tamaño, origen natural o proveniente de siembra o plantación;
2) Los terrenos rurales de vocación natural forestal cubiertos o no de vegetación, que por las condiciones de estructura, fertilidad, clima y pendiente, sean susceptibles de degradación y por consiguiente, no aptos para usos agrícolas y ganaderos, debiendo ser objeto de forestación, reforestación o de otras acciones de índole forestal;
3) Terrenos asociados a cuerpos de agua salobre, dulce o marina, poblados de manglares o de otras especies de similares características que crecen en humedales.
El Congreso Nacional podrá declarar áreas protegidas y vida silvestre, el que a su vez, con base al Decreto Legislativo respectivo, ordenará a titular el área a favor del Estado o Municipalidad correspondiente, las que deberán ser inscritas también en este catálogo. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) igualmente procederá a titular y a inscribir a favor del Estado, en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable y en el Registro de la Propiedad Inmueble, todos los bienes nacionales de uso público ubicados en el territorio nacional. (Art. 109). Siendo tan amplia la función que la Ley brinda a este catálogo, se incluirán en él también las zonas declaradas como micro cuencas, una vez que sean saneadas (Art. 124).
Obligaciones de los Propietarios
Vallejo Larios (2003) establece que:
En 1992, los gobiernos locales obtuvieron mayor protagonismo al promulgarse la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola, que les permitió recuperar el dominio de los bosques ejidales. En 1993, la Ley General del Ambiente descentralizó en las municipalidades diferentes acciones de tutela ambiental y recursos naturales. En 1994 se creó la Comisión Ejecutiva para la Descentralización del Estado, que debía coordinar el Programa Nacional de Descentralización y Desarrollo Municipal. Este Programa se generó al aceptarse que la descentralización territorial era fundamental para fortalecer los municipios y transferirles responsabilidades.
Esta experiencia adquirida es positiva, y servirá para la implementación de la norma, pues señala la ley, que corresponde al Estado, a través del ICF, a las Municipalidades y a los demás entes estatales respectivamente, la administración de las áreas forestales públicas de las que sean propietarios; así como las obligaciones de protección, reforestación y beneficios que se deriven de su manejo y aprovechamiento (Art. 48).
El Manejo de las Áreas Forestales Naturales Privadas, se realiza en función de los objetivos de producción del propietario. A él corresponde exclusivamente la responsabilidad de la ejecución correcta de las actividades previstas en el Plan de Manejo. El propietario tiene derecho al goce, uso, disfrute y disposición de los productos, subproductos, bienes o servicios forestales; puede comercializarlos, transportarlos, almacenarlos o industrializarlos libremente, con sujeción a la Ley., cumpliendo así con el principio de orden público denominado “libertad de comercio” (Cruz López, 1989, pág. 21). También, tiene la obligación de mejorar con actividades silviculturales y proteger contra los incendios y las plagas forestales toda el Área Forestal que por dominio pleno le corresponde (Art. 89). Esto implica que el ejercicio de las facultades propias del domino (uso, goce y disposición), se ven ampliamente limitadas y sometidas a la intervención del Estado, sin contradecir el concepto que de la libertad de comercio ni del dominio hace el Código Civil . Ya Lacruz Bardejo, et al. (2003, pág. 329) afirmaban que “si el estatuto de la propiedad rústica o agraria propende, en general, a promover su productividad, la disciplina de la forestal, aunque sin olvidar esta perspectiva económica concreta cuando es compatible con los otros intereses, se ordena más directa y preferentemente a su conservación…”. Esto queda evidenciado cuando en el artículo 11 se diferencia el área forestal como “todas las tierras de vocación forestal que sostienen una asociación vegetal o no dominada por árboles o arbustos de cualquier tamaño que aunque talados fueren capaces de producir madera u otros productos forestales, de ejercer influencia sobre el clima, suelo o sobre el régimen de agua y de proveer refugio a la vida silvestre”, estableciéndose así su función hidrogeológica (Lacruz Bardejo, et al., 2003, pág. 328). La posibilidad económica de las áreas forestales se traduce en las áreas de interés forestal, que “son áreas forestales públicas o privadas clasificadas así por su relevante interés económico, donde pueden realizarse aprovechamientos forestales de conformidad con esta Ley”.
El Aprovechamiento Forestal
La Ley está enmarcada en el concepto del Desarrollo Forestal Sostenible . Es objetivo de esta ley racionalizar el aprovechamiento, industrialización y comercialización de los productos forestales (Art. 3.2) . Estos aprovechamientos forestales dependerán del otorgamiento de certificados de plantación, que conllevan derechos de aprovechamiento y comercialización (Art. 149.10). La libre comercialización de los productos dependerá de dicho certificado, el cual será extendido por el ICF (Art. 149.11).
Para tal fin, deberá suscribirse contratos de aprovechamiento. La ley llama contrato de aprovechamiento a “…todo contrato suscrito entre el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) una o más personas naturales o jurídicas con fines de extracción de madera en pie de una área forestal estatal, otorgada mediante subasta pública. Estos contratos también podrán suscribirse para el aprovechamiento de otros productos forestales, cuya extracción esté prevista en el plan de manejo respectivo…” (Art. 11.14)
Furones (pág. 2) establece que:
En Honduras hay tres tipos de bosques: nacionales (que suponen un 47 % del total, y que se encuentran a menudo ocupados por pobladores rurales con derechos de propiedad pero sin títulos legales), ejidales (que suponen un 23% del total, frecuentemente desatendidos por los municipios a los que pertenecen, a pesar de que existe normalmente un mayor control sobre la ocupación espontánea que en los terrenos nacionales) y privados (que suponen un 30% del total, y donde la mayoría de los propietarios no transforman la madera directamente, sino que la venden).
Para determinar bajo qué régimen de propiedad se hayan las áreas forestales en Honduras es menester realizar un inventario forestal. De ahí que sea una de las atribuciones del ICF, de acuerdo al artículo 18 numeral 10 “mantener actualizado, en coordinación y colaboración con otras instituciones competentes, el Inventario Forestal Nacional y el Inventario de la Biodiversidad Nacional con su respectiva valoración económica, cultural, social y ambiental e inscribirlos en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable” para determinar qué tierras son propiedad pública forestal. También son atribuciones del ICF “oficializar el mapa de clasificación de los suelos forestales y garantizar que éstos se usen de acuerdo a su clasificación oficial; y, ordenar y regular el levantamiento catastral de las áreas forestales públicas y áreas protegidas, recuperándolas cuando proceda (numerales 11 y 12).
Se reconoce el derecho sobre las áreas forestales a favor de los pueblos indígenas y afro-hondureños, situados en las tierras que tradicionalmente poseen (Art. 45). Esto queda evidenciado en la opción de regularizar la posesión en áreas forestales públicas. El artículo 11.49, al referirse a esta posibilidad la define como “la identificación, reconocimiento y declaración a favor del poseedor asentado en áreas forestales públicas de los beneficios y obligaciones mediante la inscripción de contratos de manejo y de usufructo con el ICF”.
Las implicaciones de la regularización de la propiedad forestal no tienen únicamente implicaciones con relación al velo forestal, sino que impacta igualmente a todas las formas de vida. “Las fallas de mercado que afectan el estado de la biodiversidad son: Derechos de propiedad no asignados claramente, existencia de bienes públicos, deficiente información y mercados competitivamente imperfectos” (Lorenzo Alonso, 2000, pág. 52).
Una de las innovaciones que presenta esta ley, con relación al régimen de tenencia de las áreas forestales es la incorporación de Servidumbres Ecológicas Legales, las cuales son definidas como “un derecho en una área forestal que en razón de la conservación y sostenibilidad de los recursos naturales renovables, es sometida a limitaciones legales en los derechos de uso y aprovechamiento sobre la propiedad, para fines de utilidad pública” (Art. 11.52). Un ejemplo sería la obligación que tiene los propietarios de estas áreas forestales de facilitar puntos estratégicos para que el ICF pueda habilitar torres de observación para la localización de plagas forestales o incendios (Art. 145). En materia de derechos reales son los únicos establecidos. No se llegó e establecer en esta ley un derecho real de superficie forestal, como ha sucedido en otros países y que tiene muchos críticos y adversarios.
Es facultad del ICF, con el apoyo de las otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión por el Estado de los Terrenos Forestales Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal, a cuyo efecto podrá requerir el auxilio de los servicios de orden y seguridad pública, en cuanto fuere necesario (Art. 50). La declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración y que resulten de los correspondientes planes de manejo (Art.64).
Regularización de Tierras Forestales
La ley define la regularización como “…el proceso que conduce a la recuperación, delimitación, titulación, inscripción y demarcación de las tierras nacionales de vocación forestal a favor del Estado; así como los mecanismos de adjudicación y asignación de su uso, goce, conservación, manejo y aprovechamiento, mediante la celebración de contratos comunitarios y de manejo o co-manejo” (Art. 51). Dicho actividad es de interés público.
La regularización será llevada a cabo por el ICF, el que deberá encargarse de efectuar los procedimientos de regularización de áreas nacionales de vocación forestal; por tanto, tendrá facultades de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación de oficio de las mismas y su titulación a favor del Estado, cuando proceda (Art.52).Tendrán prioridad las áreas que contengan enclaves privados o las que colinden con terrenos privados cuyos límites consten de forma confusa, o cuando exista peligro de intrusiones, estén o no inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble; así como las áreas que requieren ser forestadas y las micro cuencas abastecedoras de agua para consumo de las comunidades (Art. 53).
Para esos fines se ha establecido un procedimiento administrativo especial. En el caso que se detecten irregularidades en la ocupación o posesión de los predios, le corresponde al ICF en coordinación con el Instituto Nacional Agrario (INA) e Instituciones afines, crear los expedientes correspondientes para proceder a su recuperación. A tal efecto, requerirá a las personas naturales o jurídicas involucradas en la investigación para que en el plazo de tres meses a partir de la fecha del requerimiento presenten los documentos, títulos y planos en que amparen su posesión o dominio sobre dichos terrenos forestales. Si los presentaren en el plazo señalado, los citará a una audiencia para notificarles la resolución emitida por el ICF sobre el derecho que se reclama. Si no los presentaren en el plazo señalado por la Institución, se presumirá que dicho predio es estatal y el Estado procederá a su recuperación quedando liberado de la obligación de indemnización, salvo en lo relativo a las mejoras útiles y necesarias (Art. 54).
En caso de encontrarse inscritos títulos extendidos irregularmente a favor de particulares sobre terrenos forestales nacionales, cualquiera que fuese su naturaleza, el ICF, procederá a ejercer las acciones legales correspondientes ante los Juzgados competentes. En caso que la sentencia o resolución quede firme declarando la propiedad a favor del Estado, el ICF procederá a su delimitación, titulación, registro y demarcación; en este último caso, colocará los hitos o señales respectivos, previa notificación a los colindantes, debiendo mantener y conservar estas señales (Art. 55).
Son beneficiarios particulares del proceso de regularización de tierras nacionales, a través de la celebración de contratos comunitarios y de manejo los ciudadanos que a nombre propio ocupen y aprovechen áreas forestales nacionales; el grupo familiar que a nombre propio ocupe y aproveche áreas forestales nacionales; los grupos agroforestales legalmente constituidos; los que celebren con el ICF o las Municipalidades convenios o contratos de manejo forestal o co manejo para administrar áreas protegidas y de vida silvestre; y, los que celebren contratos de aprovechamientos forestales adjudicados mediante el sistema de subasta pública de madera en pié (Art. 57). Esta alternativa a la Reforma Agraria beneficiará a aquellas personas que han trabajado los predios de forma continua y que no sean propietarios de tierras dentro del territorio nacional, a título individual o comunal (Art. 58).
Procedimiento de Regularización
En el caso que se detectaren irregularidades en la ocupación o posesión de los predios, le corresponde al ICF en coordinación con el Instituto Nacional Agrario (INA) e Instituciones afines, crear los expedientes correspondientes para proceder a su recuperación. A tal efecto, requerirá a las personas naturales o jurídicas involucradas en la investigación para que en el plazo de tres meses a partir de la fecha del requerimiento presenten los documentos, títulos y planos en que amparen su posesión o dominio sobre dichos terrenos forestales. Si los presentaren en el plazo señalado, los citará a una audiencia para notificarles la resolución emitida por el ICF sobre el derecho que se reclama. Si no los presentaren en el plazo señalado por la Institución, se presumirá que dicho predio es estatal y el Estado procederá a su recuperación quedando liberado de la obligación de indemnización, salvo en lo relativo a las mejoras útiles y necesarias (Art. 54).
Conclusiones
El reconocimiento constitucional de la función social de la propiedad es la que ha permitido en Honduras que el legislador diferencie el derecho de propiedad que se ejerce sobre diferentes tipos de inmuebles, dependiendo de la clase de suelo en la que se afinquen y de las actividades que estén en ellas permitidas. De ahí que ahora podamos hablar de propiedad forestal.
La pregunta que salta inmediatamente para mí es la de: ¿Es suficiente que hayan tierras de vocación forestal bajo el dominio del Estado para asegurar su adecuada conservación y cumplir con esa idea original de conservación para las generaciones futuras? “En los casos en que el dueño de los bosques es el Estado, sean o no estos recursos de dominio público, su protección se logra mediante la ejecución y aplicación de las normas jurídicas existentes. En estos casos se requiere de voluntad política y de una estricta vigilancia por parte no solo de las autoridades, sino también, y en gran medida, de los ciudadanos, que en definitiva son los beneficiarios de su protección” (Atmetlla, pág. 8). Parece ser que la Ley será una herramienta idónea, pero depende mucho de su aplicación idónea para lograr el acometido.
Por ser esta una Ley ampliamente socializada, parece contener y dirigirse a las necesidades de todos los actores involucrados en la protección y adecuada explotación del recurso forestal. La ley permitirá se protejan los recursos forestales coadyuvando así con el cumplimiento del principio del Desarrollo Sostenible. No cabe más que esperar como se desarrolla su implementación para poder evaluar a futuro sus resultados.
Bibliografía
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Publicado el mes de enero de 2010 en el número 175 de la Revista Lex, Difusión y Análisis, Editorial Laguna S.A. de C.V., México D.F. y el 6 de abril de 2010 en el Suplemento de Derecho Ambiental. ElDial.com, Biblioteca Jurídica Online. Año XIII. Albrematica S. A.: Buenos Aires.
Introducción
El Principio 1 de la Declaración de Río establece que “los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”.
El hombre como centro de esa preocupación, ha sido explicado por diferentes juristas ambientalistas. Pinilla Rodríguez (Dic.2003, pág. 75) establece que “…el medio ambiente no es un bien protegible en sí mismo, con un valor per se, sino en razón del hombre que desarrolla su existencia gracias a él (...) de esta forma, solo aquella acción que menoscabe al medio ambiente, por cuanto rebaja la calidad de vida del ser humano, puede considerarse daño ambiental reparable a través del sistema jurídico de responsabilidad civil”. Ruiz Mendoza et al. (Julio, 2003, pág. 16) aseveran que “en la visión antropocéntrica de occidente…, el medioambiente es la despensa de la cual tomar todo cuanto se necesita sin que existan límites o prescripciones. El medio ambiente es lo que está fuera del hombre, en su periferia, en su entorno, a su alrededor. En esta concepción el hombre funge como centro en función del cual existe todo lo demás”. Reátegui (2004, págs. 40-41) afirma sobre los sistemas jurídicos, que “están aquellos que brindan una visión antropocéntrica, la cual parte de considerar la razón fundamental de la protección del ambiente como protección de un interés que sirve para el desarrollo del individuo en sociedad, que no necesariamente desemboca en la directa protección de bienes jurídicos individuales, como puede ser la vida y salud personal”.
El sistema legal hondureño es de “esos”: establece el bienestar de las personas como criterio prioritario para definir los alcances de la protección al bien “ambiente”. El Artículo 145 de la Constitución de la República señala que “se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas”.
Esta Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre no se despega mucho de la lógica constitucional. El Legislador en el primer considerando establece que “la diversidad de los ecosistemas, son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer las necesidades de energía, turismo, vivienda, alimentos y a la protección a la vida humana y de infraestructura nacional”. De ahí que, en sus objetivos (Art. 3) indique como el primero “lograr perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la Nación”. Para lograrlo, en un país cuyo desarrollo se ha visto truncado, y los recursos naturales sobreexplotados, uno de los aspectos fundamentales a considerar es la obtención continua y permanente de seguridad jurídica para los ciudadanos y los bienes de estos.
Uno de los elementos en los que se refleja el nivel de seguridad jurídica, es la dotación de garantías que cualquier sistema normativo presta al derecho a la propiedad, traducido en este caso específico que nos ocupa, al de la tenencia de la tierra con vocación forestal. Del Gatto (pág. 1) opina que “en Honduras, como en muchos otros países, a menudo la situación de facto de la tenencia de la tierra no coincide con aquella de jure”. Furones opina que “a pesar de que se han dado avances importantes en el país en lo relacionado a titulación de tierras y la modernización del Registro de la Propiedad, queda aún mucho por hacer. La FAO estima que aún faltan por titular 1.5 millones de hectáreas de tierras nacionales y ejidales de uso agrícola y ganadero”, realidad directamente vinculada a la reforma agraria.
Pero el beneficio para el pueblo no termina con la titulación de tierras. Si bien es cierto, como dice Cruz López (1989, pág. 17) “…la propiedad tiene como razón de existencia la satisfacción de las necesidades humanas de carácter económico”, su importancia, cuando son terrenos de vocación forestal, trasciende esta realidad. Está en juego la calidad de vida del ser humano de esta generación, pero además, la capacidad de disposición que del recurso forestal puedan tener las próximas generaciones de hondureños. Para salvaguardar el derecho inter-generacional es que en el seno del Derecho Ambiental se ha divisado una forma más inteligente para desarrollarnos. La idea de Desarrollo Sostenible está íntimamente ligada con el régimen de propiedad de los ecosistemas y de los recursos naturales (Encinas, 2000, pág. 27). De ahí que Encinas (ídem, pág. 28) explique que “el Estado, con su vocación universal de representación del interés público, trata de regular las decisiones de los agentes privados y sociales en el marco de la convivencia y la conveniencia comunes. En su búsqueda del bienestar social echa mano de programas, políticas y acciones que le permiten controlar, remediar y prevenir daños ambientales causados por una multiplicidad de vínculos productivos y de servicios, así como por la indefinición de los regímenes de propiedad y acceso que propician el abuso de ciertos agentes económicos”. Esto es así, porque independientemente de su naturaleza pública o privada, la propiedad forestal esta cualificada por una función socio-ambiental, destinándola a la satisfacción de ese bienestar social. De ahí que la regularización de la propiedad forestal debe ser prioritaria.
Parece ser que esta ley coadyuvará en ese proceso. Entre los principios básicos que la informan se incluye “la regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal, y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales” (Art. 2.1). También se define en ella el concepto de Desarrollo Forestal Sostenible (Art.11.23).
A partir de la Constitución
El que ahora estemos planteándonos la cuestión de la propiedad forestal es una demostración factual de que el concepto de la propiedad como institución jurídica está en permanente evolución. Nuestra constitución se refiere a la propiedad en los siguientes términos (Art.103): “El Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la ley”. Pizarro Nevado (2000, pág. 163) señala que “…la definición misma del derecho de propiedad es la función social”. Implica entonces, que la propiedad tiene una utilidad individual, a la vez que un valor social que involucra que el uso de ésta deberá ser dirigido al beneficio propio y al bien común, no pudiendo estar el primero en contradicción con el segundo. Tradicionalmente el derecho de propiedad ha comprendido las facultades de uso, goce y disposición, pero al asentarse el concepto de la función social de la propiedad, estas han quedado sobrepasadas.
Para salvaguardar esa función social, desde la perspectiva ambiental, es necesario vincular este principio constitucional con otros contenidos en la misma Carta Magna. El Artículo 340 del texto, establece que es de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. Ahí, establece ya limitaciones al derecho de la propiedad, que en lo que respecta al uso o disposición de los recursos naturales va a estar ahora sujeto a dicho criterio de racionalidad y tecnificación. La innovación que nos presenta la Ley Forestal, es que las limitaciones se transforman en verdaderas obligaciones, ampliando el aspecto de la función social que tiene la propiedad forestal. Ya no solamente se limita al beneficio que el bien mismo pueda dar a la sociedad, sino que dispone que el propietario adquiera obligaciones para con la sociedad. Estás obligaciones pasan por la realización del Plan de Manejo (Art. 70), la protección contra incendios y plagas (Art. 89).
Aunque nos gustaría, no podemos hablar de una función ambiental de la propiedad en la legislación hondureña, en tanto nuestra Constitución no reconoce directamente el derecho humano al ambiente. Su reconocimiento es indirecto, derivándose del derecho a la salud como lo establece el artículo 145 constitucional que señala que “se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas”. La protección a los recursos naturales que establecemos con anterioridad, la Constitución la ubica dentro de su sistema económico. Por lo que sí podemos hablar de conceptos devenidos del Derecho Ambiental, tal como lo es el Desarrollo Sostenible. El artículo 330 de la Constitución establece que “la economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática y armónica de diversas formas de propiedad y de empresa”. Y el 331 lo complementa al indicar que “el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública”. Dejamos cubiertos así los requisitos esenciales para que podamos incluirlo.
Régimen Jurídico de los Bosques
Peña Chacón (2004) expone que existen tres tipos distintos de regímenes de titularidad de los recursos naturales:
1. Régimen de “res nullius” en el cual los bienes ambientales como el aire, el agua, el mar, etc., pertenecen a todas las criaturas que habitan la tierra, por lo que cada uno puede utilizarlos de conformidad a sus necesidades.
2. Régimen de “property rights” en el cual los bienes y servicios ambientales se encontrarían dentro del patrimonio de los sujetos privados, lo que no implica necesariamente la privatización de los bienes ambientales, sino que cada bien debe ser poseído al menos por un titular que pueda excluir de su uso a terceros, encontrándose por tanto, facultado para transar y negociar con terceros sobre dicho bien. (Teorema de Coase)
3. Régimen de dominio público por el cual los bienes y servicios que brindan los ecosistemas pertenecen a todos y cada uno de los ciudadanos, siendo obligación del Estado su conservación, administración, gestión y transmisión, velando por los derechos de las generaciones presentes y futuras (equidad inter e intra generacional)
De acuerdo a la Ley Forestal hondureña, por su régimen de propiedad, las áreas forestales pueden ser públicas o privadas (Art. 45), siguiendo el régimen de Property Rights expuesto anteriormente. Esta clasificación contenida en la ley, entre otras cosas, define las obligaciones y limitaciones que los propietarios tendrán con relación a estas tierras.
Son públicas las ubicadas en terrenos pertenecientes al Estado , a las Municipalidades, a las instituciones estatales, y todas aquellas dadas en concesión. Las áreas forestales cuya propiedad pertenece al Estado, la Ley Forestal las denomina Bosques Nacionales (Art. 11.9). Además son áreas forestales nacionales que serán tituladas a favor del Estado:
1) Todos los terrenos forestales situados dentro de los límites territoriales del Estado que carecen de otro dueño ; estos terrenos son parte de la propiedad originaria del Estado, incluyendo:
a) Los Terrenos Forestales no titulados previamente a favor de particulares o de otros entes públicos, cuya titularidad esté conforme a la Ley; y,
b) Los Terrenos Forestales sobre los cuales ejerce posesión o ha ejercido actos posesorios de cualquier naturaleza, incluyendo la facultad de conceder aprovechamientos forestales, mientras no se demuestre que son de dominio privado.
2) Los terrenos forestales adquiridos por el Estado o por cualquiera de sus instituciones, mediante expropiación, compraventa o por cualquier otro título legítimo, sobre los cuales posee títulos de dominio, inscritos o no, en el Registro de la Propiedad Inmueble. (Art. 46)
Son Áreas Forestales de dominio Municipal:
1. Los Terrenos Forestales comprendidos en títulos anteriormente otorgados como ejidos por el Estado a los Municipios; y,
2. Los demás Terrenos Forestales cuya propiedad corresponda a cualquier otro título a los Municipios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. (Art. 47)
El artículo 11.43 define la Propiedad Privada Forestal como aquel “sitio forestal sustentado en titulo legitimo de dominio pleno inscrito en el registro Unificado de la Propiedad”. El respeto a esta propiedad impuesto por el Estado se manifiesta en una de las disposiciones generales que se establecen en la Ley, implicando la no afectación de tierras, pues de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la misma, las áreas forestales, en ningún caso, se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación de la Reforma Agraria, ni de titulación. Y en los casos en los que la afectación procede, se procederá a la expropiación y a la indemnización pagando el justiprecio, como es el caso del establecimiento de corredores biológicos (Art. 67). De acuerdo a Atmetlla, la protección de la propiedad privada forestal, “…depende de la voluntad de sus dueños, de su visión, de su moral y ética ecológica, salvo las limitaciones que impone la ley Estas limitaciones, aunque muy importantes, son restringidas ya que, por razones de constitucionalidad, deben ser generales, obligando de igual manera a todos los ciudadanos que se encuentren en las mismas circunstancias y no pueden ser tan severas, al extremo de impedir todo uso del inmueble” (pág. 8). Consecuente es la ley, pues corresponde a los propietarios la administración de estos terrenos, así como las obligaciones de protección, reforestación y beneficios derivados de su manejo y aprovechamiento (Art. 49). A los titulares del dominio también corresponde la ejecución de los planes de protección forestal preparados por el ICF (Art. 140), así como la prevención y control de incendios y plagas forestales (Art. 144). Para los propietarios forestales, el dominio ejercido sobre este tipo de tierras ofrece varias ventajas económicas: Puede obtener ingresos por medio de la venta de los productos o sub productos forestales, puede utilizar la propiedad como garantía hipotecaria, o pude obtener liquidarla para obtener efectivo.
Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable
Los terrenos públicos con vocación forestal deberán ser inscritos en un Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable (Art. 60), el cual es de acceso público y será mantenido bajo la administración del ICF . Serán inembargables, inalienables e imprescriptibles los terrenos comprendidos en las áreas inscritas en este catálogo. (Art. 61). Es menester entonces, determinar cuáles son las características de esas áreas forestales (Art. 4):
1) Los terrenos poblados de especies arbóreas y/o arbustivas forestales de cualquier tamaño, origen natural o proveniente de siembra o plantación;
2) Los terrenos rurales de vocación natural forestal cubiertos o no de vegetación, que por las condiciones de estructura, fertilidad, clima y pendiente, sean susceptibles de degradación y por consiguiente, no aptos para usos agrícolas y ganaderos, debiendo ser objeto de forestación, reforestación o de otras acciones de índole forestal;
3) Terrenos asociados a cuerpos de agua salobre, dulce o marina, poblados de manglares o de otras especies de similares características que crecen en humedales.
El Congreso Nacional podrá declarar áreas protegidas y vida silvestre, el que a su vez, con base al Decreto Legislativo respectivo, ordenará a titular el área a favor del Estado o Municipalidad correspondiente, las que deberán ser inscritas también en este catálogo. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) igualmente procederá a titular y a inscribir a favor del Estado, en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable y en el Registro de la Propiedad Inmueble, todos los bienes nacionales de uso público ubicados en el territorio nacional. (Art. 109). Siendo tan amplia la función que la Ley brinda a este catálogo, se incluirán en él también las zonas declaradas como micro cuencas, una vez que sean saneadas (Art. 124).
Obligaciones de los Propietarios
Vallejo Larios (2003) establece que:
En 1992, los gobiernos locales obtuvieron mayor protagonismo al promulgarse la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola, que les permitió recuperar el dominio de los bosques ejidales. En 1993, la Ley General del Ambiente descentralizó en las municipalidades diferentes acciones de tutela ambiental y recursos naturales. En 1994 se creó la Comisión Ejecutiva para la Descentralización del Estado, que debía coordinar el Programa Nacional de Descentralización y Desarrollo Municipal. Este Programa se generó al aceptarse que la descentralización territorial era fundamental para fortalecer los municipios y transferirles responsabilidades.
Esta experiencia adquirida es positiva, y servirá para la implementación de la norma, pues señala la ley, que corresponde al Estado, a través del ICF, a las Municipalidades y a los demás entes estatales respectivamente, la administración de las áreas forestales públicas de las que sean propietarios; así como las obligaciones de protección, reforestación y beneficios que se deriven de su manejo y aprovechamiento (Art. 48).
El Manejo de las Áreas Forestales Naturales Privadas, se realiza en función de los objetivos de producción del propietario. A él corresponde exclusivamente la responsabilidad de la ejecución correcta de las actividades previstas en el Plan de Manejo. El propietario tiene derecho al goce, uso, disfrute y disposición de los productos, subproductos, bienes o servicios forestales; puede comercializarlos, transportarlos, almacenarlos o industrializarlos libremente, con sujeción a la Ley., cumpliendo así con el principio de orden público denominado “libertad de comercio” (Cruz López, 1989, pág. 21). También, tiene la obligación de mejorar con actividades silviculturales y proteger contra los incendios y las plagas forestales toda el Área Forestal que por dominio pleno le corresponde (Art. 89). Esto implica que el ejercicio de las facultades propias del domino (uso, goce y disposición), se ven ampliamente limitadas y sometidas a la intervención del Estado, sin contradecir el concepto que de la libertad de comercio ni del dominio hace el Código Civil . Ya Lacruz Bardejo, et al. (2003, pág. 329) afirmaban que “si el estatuto de la propiedad rústica o agraria propende, en general, a promover su productividad, la disciplina de la forestal, aunque sin olvidar esta perspectiva económica concreta cuando es compatible con los otros intereses, se ordena más directa y preferentemente a su conservación…”. Esto queda evidenciado cuando en el artículo 11 se diferencia el área forestal como “todas las tierras de vocación forestal que sostienen una asociación vegetal o no dominada por árboles o arbustos de cualquier tamaño que aunque talados fueren capaces de producir madera u otros productos forestales, de ejercer influencia sobre el clima, suelo o sobre el régimen de agua y de proveer refugio a la vida silvestre”, estableciéndose así su función hidrogeológica (Lacruz Bardejo, et al., 2003, pág. 328). La posibilidad económica de las áreas forestales se traduce en las áreas de interés forestal, que “son áreas forestales públicas o privadas clasificadas así por su relevante interés económico, donde pueden realizarse aprovechamientos forestales de conformidad con esta Ley”.
El Aprovechamiento Forestal
La Ley está enmarcada en el concepto del Desarrollo Forestal Sostenible . Es objetivo de esta ley racionalizar el aprovechamiento, industrialización y comercialización de los productos forestales (Art. 3.2) . Estos aprovechamientos forestales dependerán del otorgamiento de certificados de plantación, que conllevan derechos de aprovechamiento y comercialización (Art. 149.10). La libre comercialización de los productos dependerá de dicho certificado, el cual será extendido por el ICF (Art. 149.11).
Para tal fin, deberá suscribirse contratos de aprovechamiento. La ley llama contrato de aprovechamiento a “…todo contrato suscrito entre el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) una o más personas naturales o jurídicas con fines de extracción de madera en pie de una área forestal estatal, otorgada mediante subasta pública. Estos contratos también podrán suscribirse para el aprovechamiento de otros productos forestales, cuya extracción esté prevista en el plan de manejo respectivo…” (Art. 11.14)
Furones (pág. 2) establece que:
En Honduras hay tres tipos de bosques: nacionales (que suponen un 47 % del total, y que se encuentran a menudo ocupados por pobladores rurales con derechos de propiedad pero sin títulos legales), ejidales (que suponen un 23% del total, frecuentemente desatendidos por los municipios a los que pertenecen, a pesar de que existe normalmente un mayor control sobre la ocupación espontánea que en los terrenos nacionales) y privados (que suponen un 30% del total, y donde la mayoría de los propietarios no transforman la madera directamente, sino que la venden).
Para determinar bajo qué régimen de propiedad se hayan las áreas forestales en Honduras es menester realizar un inventario forestal. De ahí que sea una de las atribuciones del ICF, de acuerdo al artículo 18 numeral 10 “mantener actualizado, en coordinación y colaboración con otras instituciones competentes, el Inventario Forestal Nacional y el Inventario de la Biodiversidad Nacional con su respectiva valoración económica, cultural, social y ambiental e inscribirlos en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable” para determinar qué tierras son propiedad pública forestal. También son atribuciones del ICF “oficializar el mapa de clasificación de los suelos forestales y garantizar que éstos se usen de acuerdo a su clasificación oficial; y, ordenar y regular el levantamiento catastral de las áreas forestales públicas y áreas protegidas, recuperándolas cuando proceda (numerales 11 y 12).
Se reconoce el derecho sobre las áreas forestales a favor de los pueblos indígenas y afro-hondureños, situados en las tierras que tradicionalmente poseen (Art. 45). Esto queda evidenciado en la opción de regularizar la posesión en áreas forestales públicas. El artículo 11.49, al referirse a esta posibilidad la define como “la identificación, reconocimiento y declaración a favor del poseedor asentado en áreas forestales públicas de los beneficios y obligaciones mediante la inscripción de contratos de manejo y de usufructo con el ICF”.
Las implicaciones de la regularización de la propiedad forestal no tienen únicamente implicaciones con relación al velo forestal, sino que impacta igualmente a todas las formas de vida. “Las fallas de mercado que afectan el estado de la biodiversidad son: Derechos de propiedad no asignados claramente, existencia de bienes públicos, deficiente información y mercados competitivamente imperfectos” (Lorenzo Alonso, 2000, pág. 52).
Una de las innovaciones que presenta esta ley, con relación al régimen de tenencia de las áreas forestales es la incorporación de Servidumbres Ecológicas Legales, las cuales son definidas como “un derecho en una área forestal que en razón de la conservación y sostenibilidad de los recursos naturales renovables, es sometida a limitaciones legales en los derechos de uso y aprovechamiento sobre la propiedad, para fines de utilidad pública” (Art. 11.52). Un ejemplo sería la obligación que tiene los propietarios de estas áreas forestales de facilitar puntos estratégicos para que el ICF pueda habilitar torres de observación para la localización de plagas forestales o incendios (Art. 145). En materia de derechos reales son los únicos establecidos. No se llegó e establecer en esta ley un derecho real de superficie forestal, como ha sucedido en otros países y que tiene muchos críticos y adversarios.
Es facultad del ICF, con el apoyo de las otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión por el Estado de los Terrenos Forestales Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal, a cuyo efecto podrá requerir el auxilio de los servicios de orden y seguridad pública, en cuanto fuere necesario (Art. 50). La declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración y que resulten de los correspondientes planes de manejo (Art.64).
Regularización de Tierras Forestales
La ley define la regularización como “…el proceso que conduce a la recuperación, delimitación, titulación, inscripción y demarcación de las tierras nacionales de vocación forestal a favor del Estado; así como los mecanismos de adjudicación y asignación de su uso, goce, conservación, manejo y aprovechamiento, mediante la celebración de contratos comunitarios y de manejo o co-manejo” (Art. 51). Dicho actividad es de interés público.
La regularización será llevada a cabo por el ICF, el que deberá encargarse de efectuar los procedimientos de regularización de áreas nacionales de vocación forestal; por tanto, tendrá facultades de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación de oficio de las mismas y su titulación a favor del Estado, cuando proceda (Art.52).Tendrán prioridad las áreas que contengan enclaves privados o las que colinden con terrenos privados cuyos límites consten de forma confusa, o cuando exista peligro de intrusiones, estén o no inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble; así como las áreas que requieren ser forestadas y las micro cuencas abastecedoras de agua para consumo de las comunidades (Art. 53).
Para esos fines se ha establecido un procedimiento administrativo especial. En el caso que se detecten irregularidades en la ocupación o posesión de los predios, le corresponde al ICF en coordinación con el Instituto Nacional Agrario (INA) e Instituciones afines, crear los expedientes correspondientes para proceder a su recuperación. A tal efecto, requerirá a las personas naturales o jurídicas involucradas en la investigación para que en el plazo de tres meses a partir de la fecha del requerimiento presenten los documentos, títulos y planos en que amparen su posesión o dominio sobre dichos terrenos forestales. Si los presentaren en el plazo señalado, los citará a una audiencia para notificarles la resolución emitida por el ICF sobre el derecho que se reclama. Si no los presentaren en el plazo señalado por la Institución, se presumirá que dicho predio es estatal y el Estado procederá a su recuperación quedando liberado de la obligación de indemnización, salvo en lo relativo a las mejoras útiles y necesarias (Art. 54).
En caso de encontrarse inscritos títulos extendidos irregularmente a favor de particulares sobre terrenos forestales nacionales, cualquiera que fuese su naturaleza, el ICF, procederá a ejercer las acciones legales correspondientes ante los Juzgados competentes. En caso que la sentencia o resolución quede firme declarando la propiedad a favor del Estado, el ICF procederá a su delimitación, titulación, registro y demarcación; en este último caso, colocará los hitos o señales respectivos, previa notificación a los colindantes, debiendo mantener y conservar estas señales (Art. 55).
Son beneficiarios particulares del proceso de regularización de tierras nacionales, a través de la celebración de contratos comunitarios y de manejo los ciudadanos que a nombre propio ocupen y aprovechen áreas forestales nacionales; el grupo familiar que a nombre propio ocupe y aproveche áreas forestales nacionales; los grupos agroforestales legalmente constituidos; los que celebren con el ICF o las Municipalidades convenios o contratos de manejo forestal o co manejo para administrar áreas protegidas y de vida silvestre; y, los que celebren contratos de aprovechamientos forestales adjudicados mediante el sistema de subasta pública de madera en pié (Art. 57). Esta alternativa a la Reforma Agraria beneficiará a aquellas personas que han trabajado los predios de forma continua y que no sean propietarios de tierras dentro del territorio nacional, a título individual o comunal (Art. 58).
Procedimiento de Regularización
En el caso que se detectaren irregularidades en la ocupación o posesión de los predios, le corresponde al ICF en coordinación con el Instituto Nacional Agrario (INA) e Instituciones afines, crear los expedientes correspondientes para proceder a su recuperación. A tal efecto, requerirá a las personas naturales o jurídicas involucradas en la investigación para que en el plazo de tres meses a partir de la fecha del requerimiento presenten los documentos, títulos y planos en que amparen su posesión o dominio sobre dichos terrenos forestales. Si los presentaren en el plazo señalado, los citará a una audiencia para notificarles la resolución emitida por el ICF sobre el derecho que se reclama. Si no los presentaren en el plazo señalado por la Institución, se presumirá que dicho predio es estatal y el Estado procederá a su recuperación quedando liberado de la obligación de indemnización, salvo en lo relativo a las mejoras útiles y necesarias (Art. 54).
Conclusiones
El reconocimiento constitucional de la función social de la propiedad es la que ha permitido en Honduras que el legislador diferencie el derecho de propiedad que se ejerce sobre diferentes tipos de inmuebles, dependiendo de la clase de suelo en la que se afinquen y de las actividades que estén en ellas permitidas. De ahí que ahora podamos hablar de propiedad forestal.
La pregunta que salta inmediatamente para mí es la de: ¿Es suficiente que hayan tierras de vocación forestal bajo el dominio del Estado para asegurar su adecuada conservación y cumplir con esa idea original de conservación para las generaciones futuras? “En los casos en que el dueño de los bosques es el Estado, sean o no estos recursos de dominio público, su protección se logra mediante la ejecución y aplicación de las normas jurídicas existentes. En estos casos se requiere de voluntad política y de una estricta vigilancia por parte no solo de las autoridades, sino también, y en gran medida, de los ciudadanos, que en definitiva son los beneficiarios de su protección” (Atmetlla, pág. 8). Parece ser que la Ley será una herramienta idónea, pero depende mucho de su aplicación idónea para lograr el acometido.
Por ser esta una Ley ampliamente socializada, parece contener y dirigirse a las necesidades de todos los actores involucrados en la protección y adecuada explotación del recurso forestal. La ley permitirá se protejan los recursos forestales coadyuvando así con el cumplimiento del principio del Desarrollo Sostenible. No cabe más que esperar como se desarrolla su implementación para poder evaluar a futuro sus resultados.
Bibliografía
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viernes, 3 de abril de 2009
ESTOY DE LUTO, HAN GANADO LA IGNORANCIA, EL CONSERVADURISMOS Y EL FUNDAMENTALISMO A ULTRANZA
Por: Claudia María Castro Valle
Ayer, una diputada del Partido Liberal, traicionó a las mujeres de Honduras, perpetrando un ataque contra la libertad sexual de sus congéneres, acto que fue secundado y apoyado por la gran mayoría de hipócritas que ocupan curules en el Congreso Nacional.
Martha Lorena Alvarado (PL), quien es la punta de lanza de la derecha ultraconservadora y fundamentalista de la feligresía católica, y es además miembro de la infame OPUS DEI, se aprovecho de la ignorancia evidente y obtusa necesidad de generarse una opinión electoral favorable de la mayoría de los diputados del Congreso Nacional. Desde 1998 la OMS recomendó el uso del Levonorgestrel como método anticonceptivo de emergencia, afirmando que no es abortiva, explicando que su uso no tiene efecto si el embrión ya se ha implantado en el útero materno. ¿Por qué los diputados no le creyeron a la OMS? ¿Solamente porque una mujer enajenada, que quiere implementar sus ideas retrógradas aprovecha el momento político actual, en el que los diputados están dispuestos a todo para conseguir algún voto? Me sobrepasa. Además, la Constitución de la República reconoce la libertad de culto, así que si la premisa de esa decisión es la moral cristiana, están atentando abiertamente contra la misma Carta Magna.
El tema de la anticoncepción, en tanto no haya sanciones serias contra la paternidad irresponsable, debe competer únicamente a la mujer (y si la mujer es parte de una pareja constituida, entonces a la pareja), pues es ella la única quien al final va a hacer frente a las consecuencias de un embarazo no planeado, muchas veces no deseado. Como no es posible obtener alguna estadística sobre las votaciones en el pleno del Congreso, no podemos saber cuantos de los que votaron a favor de esta execrable decisión han sido hombres. Pero después de oír las palabras emitidas por Michelletti durante dicha sesión, no me extrañaría que ese montón de machistas farsantes que tristemente dicen representarnos en el legislativo se hayan dado golpes de pecho, asegurando ser cristianos, y haber utilizado ese criterio para tan estúpida votación. Quisiera saber cuántos de ellos han estado embarazados para saber lo que significa dar a luz y, más aún, ser madre soltera, por ejemplo. ¿O es que además han pensado en formas para evitar ese fenómeno, que define la constitución de la familia en Honduras? No nos equivoquemos, la mayoría de las familias en este país son mono-parentales, siendo la mujer la única que se hace cargo de sus hijos. Y si los estudios sociológicos y económicos no nos engañan, sabemos que esa es una de las razones de mayor peso para la pobreza estructural. ¿Pero que importa eso? Según Michelletti, es mejor tener la conciencia tranquila.
También desconocemos estadísticas sobre el uso de esta tan traída y llevada píldora, ni qué segmento generacional es el más proclive a utilizarla, pero la verdad es que no me extrañaría que fueran las mujeres más jóvenes las que hacen uso en situaciones de emergencia de este método. ¿Y por qué no? ¿Creen los señores diputados que al prohibir su comercialización, las adolescentes y mujeres jóvenes de Honduras se abstendrán de tener relaciones sexuales? No se equivoquen señores, eso no pasará por tres razones: porque en este país se han cambiado el esquema de valores, y la virginidad y la asexualidad (si es que se pueden considerar valores) están entre esos; porque Ustedes (la mayoría de los diputados) no tienen la estatura moral para condenar la sexualidad de nadie, ni pretender que una vida sexual activa es más perniciosa que la corrupción que impera en los pasillos de ese congreso; y, porque quedan a disposición de estas jovencitas muchos otros medios de anticoncepción -incluso de aborto- sean estos legítimos o no.
¿Por qué mejor no arman una cacería de brujas contra los médicos que practican el aborto quirúrgico, como lo hacían contra los pandilleros, por ejemplo? Seguramente porque muchos de ellos son conocidos, parientes, o amigos suyos. ¿Por qué no modifican los tipos penales que permitan se castigue ejemplificantemente a los padres irresponsables, que se niegan a reconocer a los hijos que conciben, o habiéndolos reconocido se desatienden totalmente de ellos y de sus madres? Seguramente, porque muchos de Ustedes, sentados en esos curules han cometido ese mismo pecado. ¿Qué opción les dan a tantas mujeres víctimas de violación que conciben niños como consecuencia de ese acto? ¿Prefieren perpetuar un trauma personal, familiar y social, que podría ser racionalmente evitado con el uso de estas píldoras, por ejemplo, o prefieren orillarlas para que además de todo el daño psicológico que se les ha causado, también se conviertan ellas en delincuentes al proceder a abortar?
Habiendo soluciones más sencillas, como que estas píldoras sean dispensadas únicamente contra receta médica, el Congreso Nacional ignominiosamente prefiere rebasar sus facultades y comprometer los derechos de nostras, las mujeres, en una forma francamente inaceptable, que no es diferente a la violencia psicológica que bien describen nuestras normal penales y especiales. Se llevan además la Constitución de frente y desafían a la comunidad internacional por contradecir los tratados internacionales que ya han sido suscritos y ratificados por el Estado de Honduras.
¿Hasta cuándo vamos a seguir votando por este tipo de gentuza ignorante y fundamentalista? ¿Por qué en lugar de inmiscuirse en las decisiones privadas de las mujeres no resuelven problemas de fondo, como el de la educación, la epidemia del VIH y la inseguridad?
Ayer, una diputada del Partido Liberal, traicionó a las mujeres de Honduras, perpetrando un ataque contra la libertad sexual de sus congéneres, acto que fue secundado y apoyado por la gran mayoría de hipócritas que ocupan curules en el Congreso Nacional.
Martha Lorena Alvarado (PL), quien es la punta de lanza de la derecha ultraconservadora y fundamentalista de la feligresía católica, y es además miembro de la infame OPUS DEI, se aprovecho de la ignorancia evidente y obtusa necesidad de generarse una opinión electoral favorable de la mayoría de los diputados del Congreso Nacional. Desde 1998 la OMS recomendó el uso del Levonorgestrel como método anticonceptivo de emergencia, afirmando que no es abortiva, explicando que su uso no tiene efecto si el embrión ya se ha implantado en el útero materno. ¿Por qué los diputados no le creyeron a la OMS? ¿Solamente porque una mujer enajenada, que quiere implementar sus ideas retrógradas aprovecha el momento político actual, en el que los diputados están dispuestos a todo para conseguir algún voto? Me sobrepasa. Además, la Constitución de la República reconoce la libertad de culto, así que si la premisa de esa decisión es la moral cristiana, están atentando abiertamente contra la misma Carta Magna.
El tema de la anticoncepción, en tanto no haya sanciones serias contra la paternidad irresponsable, debe competer únicamente a la mujer (y si la mujer es parte de una pareja constituida, entonces a la pareja), pues es ella la única quien al final va a hacer frente a las consecuencias de un embarazo no planeado, muchas veces no deseado. Como no es posible obtener alguna estadística sobre las votaciones en el pleno del Congreso, no podemos saber cuantos de los que votaron a favor de esta execrable decisión han sido hombres. Pero después de oír las palabras emitidas por Michelletti durante dicha sesión, no me extrañaría que ese montón de machistas farsantes que tristemente dicen representarnos en el legislativo se hayan dado golpes de pecho, asegurando ser cristianos, y haber utilizado ese criterio para tan estúpida votación. Quisiera saber cuántos de ellos han estado embarazados para saber lo que significa dar a luz y, más aún, ser madre soltera, por ejemplo. ¿O es que además han pensado en formas para evitar ese fenómeno, que define la constitución de la familia en Honduras? No nos equivoquemos, la mayoría de las familias en este país son mono-parentales, siendo la mujer la única que se hace cargo de sus hijos. Y si los estudios sociológicos y económicos no nos engañan, sabemos que esa es una de las razones de mayor peso para la pobreza estructural. ¿Pero que importa eso? Según Michelletti, es mejor tener la conciencia tranquila.
También desconocemos estadísticas sobre el uso de esta tan traída y llevada píldora, ni qué segmento generacional es el más proclive a utilizarla, pero la verdad es que no me extrañaría que fueran las mujeres más jóvenes las que hacen uso en situaciones de emergencia de este método. ¿Y por qué no? ¿Creen los señores diputados que al prohibir su comercialización, las adolescentes y mujeres jóvenes de Honduras se abstendrán de tener relaciones sexuales? No se equivoquen señores, eso no pasará por tres razones: porque en este país se han cambiado el esquema de valores, y la virginidad y la asexualidad (si es que se pueden considerar valores) están entre esos; porque Ustedes (la mayoría de los diputados) no tienen la estatura moral para condenar la sexualidad de nadie, ni pretender que una vida sexual activa es más perniciosa que la corrupción que impera en los pasillos de ese congreso; y, porque quedan a disposición de estas jovencitas muchos otros medios de anticoncepción -incluso de aborto- sean estos legítimos o no.
¿Por qué mejor no arman una cacería de brujas contra los médicos que practican el aborto quirúrgico, como lo hacían contra los pandilleros, por ejemplo? Seguramente porque muchos de ellos son conocidos, parientes, o amigos suyos. ¿Por qué no modifican los tipos penales que permitan se castigue ejemplificantemente a los padres irresponsables, que se niegan a reconocer a los hijos que conciben, o habiéndolos reconocido se desatienden totalmente de ellos y de sus madres? Seguramente, porque muchos de Ustedes, sentados en esos curules han cometido ese mismo pecado. ¿Qué opción les dan a tantas mujeres víctimas de violación que conciben niños como consecuencia de ese acto? ¿Prefieren perpetuar un trauma personal, familiar y social, que podría ser racionalmente evitado con el uso de estas píldoras, por ejemplo, o prefieren orillarlas para que además de todo el daño psicológico que se les ha causado, también se conviertan ellas en delincuentes al proceder a abortar?
Habiendo soluciones más sencillas, como que estas píldoras sean dispensadas únicamente contra receta médica, el Congreso Nacional ignominiosamente prefiere rebasar sus facultades y comprometer los derechos de nostras, las mujeres, en una forma francamente inaceptable, que no es diferente a la violencia psicológica que bien describen nuestras normal penales y especiales. Se llevan además la Constitución de frente y desafían a la comunidad internacional por contradecir los tratados internacionales que ya han sido suscritos y ratificados por el Estado de Honduras.
¿Hasta cuándo vamos a seguir votando por este tipo de gentuza ignorante y fundamentalista? ¿Por qué en lugar de inmiscuirse en las decisiones privadas de las mujeres no resuelven problemas de fondo, como el de la educación, la epidemia del VIH y la inseguridad?
lunes, 27 de octubre de 2008
¿POR QUÉ ES TAN DIFÍCIL PARA LOS POLÍTICOS EXPLICARNOS CÓMO RESOLVERÁN NUESTROS PROBLEMAS?
Por Claudia María Castro Valle
Estamos a tres semanas de las elecciones internas y me interesé en saber que posición estaban adoptando los precandidatos presidenciales sobre los diferentes problemas que enfrenta la nación hondureña. En esta época de lo virtual y lo digital, busqué respuestas en los espacios que consideré indicados: sus propios sitios web. En esta primera entrega hago un pequeño análisis de las posiciones asumidas por Pepe Lobo y Mario Canahuati (ver www.pepelobopresidente.com y www.canahuatipresidente.com ).
Pepe Lobo no ha publicado nada sobre sus propuestas en el sitio antes mencionado. El único documento que pude encontrar en el mismo, donde él se manifiesta de alguna forma al respecto, fue en la copia del discurso por el dado en la Convención Nacional de 2008.
En dicho discurso, el señala algunas cuestiones básicas sobre lo que pretende hacer si asume la presidencia. En primer lugar habla de la emisión de tarjetas de identidad. Obviamente la identificación de la población es una necesidad, pero no es la solución a ningún problema estructural. Digamos que es un proceso que nos acerca más a la civilización, pero no resuelve necesidades básicas.
También hace énfasis en la aplicación de ley contra prácticas comerciales abusivas. Este punto se vuelve interesante si tomamos en cuenta que por estos días entra en vigencia la nueva Ley de Protección al Consumidor, copia casi fiel de la argentina, y que se vuelve una de las más avanzadas de América Latina. El problema de la aplicación de esa Ley no pasa por la voluntad de las autoridades administrativas, que solucionaran mucho si cumplen con su deber básico de vigilancia, sino que por un desarrollo jurisdiccional que simplemente no tenemos en el país en materia de daños y responsabilidad tanto civil como administrativa. ¿De qué nos sirve una ley tan prodigiosa, si nuestros jueces no entienden todavía los conceptos y alcances de los intereses colectivos? Pero está bien… démosle el beneficio de la duda y supongamos que a nivel administrativo, el gobierno cumplirá con su deber de vigilancia. ¿Significa entonces que el gobierno de Lobo se asegurará que los sistemas de pesas y medidas usadas por los comerciantes son las correctas, que la bombas de combustible no se manipulan, que los locales comerciales no tienen prácticas discriminatorias como no permitirle pagar cantidades inferiores a cincuenta lempiras con tarjetas de crédito, que los emisores de tarjetas de crédito dejaran de disfrazar el anatocismo que practican, etc. etc.? Perfecto… ¿pero cómo lo hará? ¿Se creará una policía especializada para tal efecto? ¿Se aumentaran circunstancialmente las multas administrativas de tal forma que los comerciantes abusivos dejen de pagar por abusar, y se sientan realmente infligidos con los castigos pecuniarios? ¿Cómo? Todos sabemos que es lo que hay qué hacer…. Lo que necesitamos de los candidatos es que nos explique cómo ellos creen que debe hacerse.
Me preocupa sí, una oferta que hace Lobo en el discurso de otorgar diez mil lempiras anuales a seiscientas mil familias por medio de programas solidarios. Nuevamente la pregunta: ¿Cómo? Y léase bien, no cuestiono por qué, pues es obvia la necesidad de esas familias, pero sí cómo. ¿De dónde saldrán esos fondos? ¿Los va a negociar con la cooperación extranjera? ¿Aumentará los impuestos? ¿Eficientará la gestión tributaria, y si es así, cómo? ¿Cortará algunas líneas presupuestarias actuales para tener esos fondos disponibles? ¿Cómo?
Obviamente, y ante el favor del Presidente Zelaya con el Alba, uno de los caballitos de batalla de Lobo es la Política Exterior, y propone una, sensata, a favor de emigrantes que envían remesas. ¿Qué significa esto? ¿Va a firmar algún tratado con Guatemala, El Salvador y México para que se proteja a los migrantes hondureños que pasan por esos territorios? ¿Va a crear centros de atención al migrante? ¿Va a destinar recursos del presupuesto de seguridad para que las vías de salida usadas por los migrantes estén vigiladas y pueda garantizarse su integridad física en el camino hacia el sueño americano? ¿O simplemente se refiere a seguir besando el bies del manto de los americanos para que no reduzcan los números del TPS? ¿Qué es sensato? ¿Cómo lo define? Asumo que parte de esa idea se concatena con la afirmación que hace de profesionalizar el servicio consular. ¿Cómo? ¿Se va a respetar la carrera en el servicio exterior? ¿Cómo?
Pepe Lobo habla de un Plan de Nación, frase trillada usada demagógicamente por todos los políticos de turno. ¿Dónde está? No presenta por ningún lado un marco lógico que lo descubra, no nos muestra presupuestos, planes de gestión de recursos, indicadores, actores, nada. Un plan de nación no es un buen deseo, una frase que se emite al viento esperando que se cristalice… una propuesta de un plan de nación debe ser un trabajo de análisis coyuntural que se traduce en propuestas sustentadas.
La carta de presentación desde las elecciones pasadas de Pepe Lobo ha sido la de la inseguridad. En dicho discurso, ofrece la aplicación de la ley ante delitos sangrientos, así como una mayor capacidad de investigación de la policía. Honduras volvió a perder una inmensa oportunidad con la última reforma a la Ley de Policía, para que la investigación quedara adscrita al Ministerio Público. Este sistema incomprensible bajo el cual el MP tiene la acción penal y dirige técnicamente la investigación, pero jerárquicamente no incide sobre la policía de investigación a demostrado ya ser altamente ineficiente. ¿Cómo planea eficientarla Pepe Lobo? Lo dicho antes, todos sabemos que tiene que mejorarse, pero no sea mezquino Señor Lobo, explíquenos cómo.
Sí debo decir, que al menos esta vez, no encontré ninguna referencia a la pena de muerte por parte del precandidato. Eso, debo expresar, si es un verdadero avance en su discurso.
Ahora su más cercano contrincante. Mario Canahuati parece tener más claro el panorama. Aunque solo enuncia algunos temas en su campaña, tales como aminorar la brecha entre la educación pública y privada, sin explicarnos cómo, es muy específico al enfocarse en otros temas, como la descentralización municipal, por ejemplo. Ofrece certificar 100 municipios para el año 2012 de tal forma que puedan doblarse las transferencias del Presupuesto General, para que estos dineros sean directamente ejecutados por los gobiernos municipales eficientemente. Si algo podemos deducir de la propuesta de Canahuati es que apostará a una transformación administrativa del Estado, enfocándose en una planificación basada en la regionalización diferenciada del territorio. Y a través de la aplicación del ordenamiento territorial pretenderá abordar problemas como la producción, la seguridad alimentaria, el problema ambiental, la inversión agrícola, etc. A diferencia del Señor Lobo, el Señor Canahuati, en éste tema sí es muy amplio al explicarnos cómo piensa que se puede hacer.
Otra solución claramente esbozada por Canahuati es la universalización de los sistemas de jubilación y pensión. Lo que no hace es explicarnos cómo se obtendrán esos recursos. ¿Más impuestos? ¿Reducción del aparato burocrático? ¿Privatización del servicio?
Con relación al sistema penitenciario ofrece cambios pequeños que podrían tener un gran impacto, como por ejemplo, bloquear las señales de celular en los centros penales.
Para todos los demás problemas nacionales enuncia soluciones lógicas, que no difieren de lo que se ha venido haciendo por los gobiernos anteriores, sin realmente informar cómo pretende implementarlas, de dónde se obtendrán los recursos, cómo modificara realmente el status quo. En algún lado de su sitio web, el Señor Canahuati afirma que “todo esto lo lograremos partiendo de un proyecto claro, oportuno y concreto (no demagógico, como nos han querido acostumbrar los políticos de oficio), con sentido común…”, pero ¿dónde está el proyecto? ¿Por qué es menos demagógico anunciar el proyecto sin explicarlo?
Mario Canahuati comenzó bien con su teoría del ordenamiento territorial, pero de ahí en adelante el esfuerzo se desvaneció. Haremos, diremos, lograremos dice a lo ancho de su sitio web, pero igual que el Señor Lobo, es bastante egoísta a la hora de explicarnos cómo…
Lo que me hace regresar al título de este breve manuscrito: ¿Por qué es tan difícil para los políticos explicarnos CÓMO resolverán nuestros problemas? Mi respuesta inicial es porque no tienen la menor idea de cómo hacerlo. Cualquiera que sea la propuesta, estaremos frente a mucha improvisación, dependiente de la voluntad política…
Estamos a tres semanas de las elecciones internas y me interesé en saber que posición estaban adoptando los precandidatos presidenciales sobre los diferentes problemas que enfrenta la nación hondureña. En esta época de lo virtual y lo digital, busqué respuestas en los espacios que consideré indicados: sus propios sitios web. En esta primera entrega hago un pequeño análisis de las posiciones asumidas por Pepe Lobo y Mario Canahuati (ver www.pepelobopresidente.com y www.canahuatipresidente.com ).
Pepe Lobo no ha publicado nada sobre sus propuestas en el sitio antes mencionado. El único documento que pude encontrar en el mismo, donde él se manifiesta de alguna forma al respecto, fue en la copia del discurso por el dado en la Convención Nacional de 2008.
En dicho discurso, el señala algunas cuestiones básicas sobre lo que pretende hacer si asume la presidencia. En primer lugar habla de la emisión de tarjetas de identidad. Obviamente la identificación de la población es una necesidad, pero no es la solución a ningún problema estructural. Digamos que es un proceso que nos acerca más a la civilización, pero no resuelve necesidades básicas.
También hace énfasis en la aplicación de ley contra prácticas comerciales abusivas. Este punto se vuelve interesante si tomamos en cuenta que por estos días entra en vigencia la nueva Ley de Protección al Consumidor, copia casi fiel de la argentina, y que se vuelve una de las más avanzadas de América Latina. El problema de la aplicación de esa Ley no pasa por la voluntad de las autoridades administrativas, que solucionaran mucho si cumplen con su deber básico de vigilancia, sino que por un desarrollo jurisdiccional que simplemente no tenemos en el país en materia de daños y responsabilidad tanto civil como administrativa. ¿De qué nos sirve una ley tan prodigiosa, si nuestros jueces no entienden todavía los conceptos y alcances de los intereses colectivos? Pero está bien… démosle el beneficio de la duda y supongamos que a nivel administrativo, el gobierno cumplirá con su deber de vigilancia. ¿Significa entonces que el gobierno de Lobo se asegurará que los sistemas de pesas y medidas usadas por los comerciantes son las correctas, que la bombas de combustible no se manipulan, que los locales comerciales no tienen prácticas discriminatorias como no permitirle pagar cantidades inferiores a cincuenta lempiras con tarjetas de crédito, que los emisores de tarjetas de crédito dejaran de disfrazar el anatocismo que practican, etc. etc.? Perfecto… ¿pero cómo lo hará? ¿Se creará una policía especializada para tal efecto? ¿Se aumentaran circunstancialmente las multas administrativas de tal forma que los comerciantes abusivos dejen de pagar por abusar, y se sientan realmente infligidos con los castigos pecuniarios? ¿Cómo? Todos sabemos que es lo que hay qué hacer…. Lo que necesitamos de los candidatos es que nos explique cómo ellos creen que debe hacerse.
Me preocupa sí, una oferta que hace Lobo en el discurso de otorgar diez mil lempiras anuales a seiscientas mil familias por medio de programas solidarios. Nuevamente la pregunta: ¿Cómo? Y léase bien, no cuestiono por qué, pues es obvia la necesidad de esas familias, pero sí cómo. ¿De dónde saldrán esos fondos? ¿Los va a negociar con la cooperación extranjera? ¿Aumentará los impuestos? ¿Eficientará la gestión tributaria, y si es así, cómo? ¿Cortará algunas líneas presupuestarias actuales para tener esos fondos disponibles? ¿Cómo?
Obviamente, y ante el favor del Presidente Zelaya con el Alba, uno de los caballitos de batalla de Lobo es la Política Exterior, y propone una, sensata, a favor de emigrantes que envían remesas. ¿Qué significa esto? ¿Va a firmar algún tratado con Guatemala, El Salvador y México para que se proteja a los migrantes hondureños que pasan por esos territorios? ¿Va a crear centros de atención al migrante? ¿Va a destinar recursos del presupuesto de seguridad para que las vías de salida usadas por los migrantes estén vigiladas y pueda garantizarse su integridad física en el camino hacia el sueño americano? ¿O simplemente se refiere a seguir besando el bies del manto de los americanos para que no reduzcan los números del TPS? ¿Qué es sensato? ¿Cómo lo define? Asumo que parte de esa idea se concatena con la afirmación que hace de profesionalizar el servicio consular. ¿Cómo? ¿Se va a respetar la carrera en el servicio exterior? ¿Cómo?
Pepe Lobo habla de un Plan de Nación, frase trillada usada demagógicamente por todos los políticos de turno. ¿Dónde está? No presenta por ningún lado un marco lógico que lo descubra, no nos muestra presupuestos, planes de gestión de recursos, indicadores, actores, nada. Un plan de nación no es un buen deseo, una frase que se emite al viento esperando que se cristalice… una propuesta de un plan de nación debe ser un trabajo de análisis coyuntural que se traduce en propuestas sustentadas.
La carta de presentación desde las elecciones pasadas de Pepe Lobo ha sido la de la inseguridad. En dicho discurso, ofrece la aplicación de la ley ante delitos sangrientos, así como una mayor capacidad de investigación de la policía. Honduras volvió a perder una inmensa oportunidad con la última reforma a la Ley de Policía, para que la investigación quedara adscrita al Ministerio Público. Este sistema incomprensible bajo el cual el MP tiene la acción penal y dirige técnicamente la investigación, pero jerárquicamente no incide sobre la policía de investigación a demostrado ya ser altamente ineficiente. ¿Cómo planea eficientarla Pepe Lobo? Lo dicho antes, todos sabemos que tiene que mejorarse, pero no sea mezquino Señor Lobo, explíquenos cómo.
Sí debo decir, que al menos esta vez, no encontré ninguna referencia a la pena de muerte por parte del precandidato. Eso, debo expresar, si es un verdadero avance en su discurso.
Ahora su más cercano contrincante. Mario Canahuati parece tener más claro el panorama. Aunque solo enuncia algunos temas en su campaña, tales como aminorar la brecha entre la educación pública y privada, sin explicarnos cómo, es muy específico al enfocarse en otros temas, como la descentralización municipal, por ejemplo. Ofrece certificar 100 municipios para el año 2012 de tal forma que puedan doblarse las transferencias del Presupuesto General, para que estos dineros sean directamente ejecutados por los gobiernos municipales eficientemente. Si algo podemos deducir de la propuesta de Canahuati es que apostará a una transformación administrativa del Estado, enfocándose en una planificación basada en la regionalización diferenciada del territorio. Y a través de la aplicación del ordenamiento territorial pretenderá abordar problemas como la producción, la seguridad alimentaria, el problema ambiental, la inversión agrícola, etc. A diferencia del Señor Lobo, el Señor Canahuati, en éste tema sí es muy amplio al explicarnos cómo piensa que se puede hacer.
Otra solución claramente esbozada por Canahuati es la universalización de los sistemas de jubilación y pensión. Lo que no hace es explicarnos cómo se obtendrán esos recursos. ¿Más impuestos? ¿Reducción del aparato burocrático? ¿Privatización del servicio?
Con relación al sistema penitenciario ofrece cambios pequeños que podrían tener un gran impacto, como por ejemplo, bloquear las señales de celular en los centros penales.
Para todos los demás problemas nacionales enuncia soluciones lógicas, que no difieren de lo que se ha venido haciendo por los gobiernos anteriores, sin realmente informar cómo pretende implementarlas, de dónde se obtendrán los recursos, cómo modificara realmente el status quo. En algún lado de su sitio web, el Señor Canahuati afirma que “todo esto lo lograremos partiendo de un proyecto claro, oportuno y concreto (no demagógico, como nos han querido acostumbrar los políticos de oficio), con sentido común…”, pero ¿dónde está el proyecto? ¿Por qué es menos demagógico anunciar el proyecto sin explicarlo?
Mario Canahuati comenzó bien con su teoría del ordenamiento territorial, pero de ahí en adelante el esfuerzo se desvaneció. Haremos, diremos, lograremos dice a lo ancho de su sitio web, pero igual que el Señor Lobo, es bastante egoísta a la hora de explicarnos cómo…
Lo que me hace regresar al título de este breve manuscrito: ¿Por qué es tan difícil para los políticos explicarnos CÓMO resolverán nuestros problemas? Mi respuesta inicial es porque no tienen la menor idea de cómo hacerlo. Cualquiera que sea la propuesta, estaremos frente a mucha improvisación, dependiente de la voluntad política…
domingo, 5 de octubre de 2008
¿Solucionaremos nuestra crisis actual con el endurecimiento de las penas?
Por Claudia María Castro Valle
«En los asuntos difíciles, de cualquier naturaleza, no se puede sembrar y cosechar todo a la vez; es necesario la debida preparaci6n a fin de que los frutos madurados puedan ser un dia recogidos». Francis Bacon (filósofo y político inglés).
Los hondureños no podemos dejarnos manipular por aquellos políticos de turno y oportunidad que nos ofrecen el endurecimiento de las penas -y hasta la pena de muerte como solución a la crisis humana y social a la que se enfrenta este país.
El Barón de Montesquieu, quien concibió la división tripartita de poderes, nos hacía reflexionar diciéndonos que las penas que no se derivan de la absoluta necesidad son tiránicas. La pregunta que planteo aquí es por tanto la siguiente: ¿Es absolutamente necesario en Honduras hablar de un aumento a la duración (o dureza) de las penas, incluso fantasear con el regreso de la pena de muerte, para lograr una mayor seguridad y estabilidad social?
Siendo nuestra República un Estado soberano y de derecho, la función de crear y modificar las penas ya existentes corresponde al Legislativo, y es precisamente de sus miembros que hemos escuchado mayormente estas atroces posibilidades. Corresponde al Legislativo, porque de los tres poderes en que está dividido constitucionalmente el Estado, es en el que reside la soberanía que es la manifestación concreta del contrato social que hemos suscrito los hondureños como nación. La soberanía no es más que la renuncia que hemos hecho los ciudadanos de una pequeña parte de nuestra libertad individual, depositada en el Estado para que cumpla con su finalidad de lograr el bien común. Si no fuera éste el objetivo de dicha renuncia, no tendría sentido ser sujeto de ningún poder estatal y estaríamos mejor como en tiempos primitivos donde cada hombre luchaba por su bienestar individual sin aceptar imposición alguna.
En ese orden de ideas, convenimos que el Estado debe proteger bienes jurídicos y que los daños causados a estos se denominan delitos, y las lesiones a dichos bienes son daños directos a la sociedad. De ahí que la pena sea la solución lógica que da esa sociedad en pos de un interés común, que es el evitar la comisión de delitos, o que por lo menos estos sean menos frecuentes, para conversar así su integridad. Es decir, la finalidad de la pena no es -ni deberá ser- deshacer un delito ya cometido, por lo tanto no debe ser utilizada manipulando pasiones para inferir castigos crueles e inútiles, fomentar el fanatismo o la represión, y mucho menos por representantes de las instituciones estatales quienes deben buscar moderar dichas pasiones en nombre de la ansiada estabilidad. Las penas deben buscar convencer a los demás ciudadanos de no cometer ilícitos similares a los castigados, y no retribuir a la víctima con el sufrimiento del reo, de lo contrario con lo que quedaríamos es con una suerte de terror institucionalizado patrocinado por el Estado, lo cual contradice a todas luces su objetivo fundamental, que es el bien público. Porque no es la crueldad con la que se impongan las penas el freno de la delincuencia, sino que el convencimiento de que el que delinca recibirá merecido castigo. Dicha certidumbre deriva en el genuino temor de la justicia. Cesare Bonensana, Marqués de Beccaria, adecuadamente afirmaba, en su Tratado de los Delitos y de las Penas, que para que una pena obtenga su efecto, basta que el mal de ella exceda al bien que nace del delito ... y que todo lo demás es superfluo y por lo tanto tiránico.
Pero, ¿cómo puede definir la sociedad a través de su Legislativo la verdadera medida de los daños a los bienes jurídicos protegidos, para poder determinar la dureza de la pena a imponer? En este sentido la doctrina jurídica nos ofrece básicamente dos posiciones que son la teoría retribucionista y la de prevención, pero en resumen ambas concluyen de una forma u otra que el delito se debe medir por el verdadero daño que se hace a la sociedad, como ya desde el siglo dieciocho proclamaba el Marqués de Beccaria. El lograr establecer ese verdadero daño es el que nos ofrece a nosotros como sociedad la verdadera dificultad.
Si utilizamos la fórmula descrita al principio del párrafo anterior, entendemos que aquellos delitos a los que les corresponden las mayores penas son los que reflejan los mayores daños a la sociedad hondureña. De ahí que si analizamos el Código Penal, podemos concluir que al ser el asesinato mediando pago o recompensa, el secuestro y el magnicidio los delitos con las mayores penas (privación de la libertad de por vida incluso), los bienes que más protege nuestra legislación son la vida y la libertad personal. Y si esta suposición es cierta, ¿cómo cabe entonces siquiera la posibilidad de contemplar la pena de muerte? Y así se podría considerar también la prisión perpetua si se quiere ser objetivo en el análisis. ¿No es esta contradicción más que evidente? ¿Cómo puede ser coherente un «establishment» que castigue al asesino dándole muerte de forma alevosa y premeditada, con la única diferencia que representan los formalismos legales que la disculpan?
Librándonos de subjetividades filosóficas y religiosas, debemos decir que se logra combatir mas efectivamente la posibilidad de la comisión de nuevos delitos no con un castigo radical como la muerte, sino con la seguridad que tenga la sociedad de que, por mínima que sea la pena a imponer, a nadie dejara de imponérsele con la prontitud del caso; a menos que se busque con dichas leyes un pretexto para el uso de la fuerza, o queramos demostrarnos a nosotros mismos que no hemos salido de la barbarie, y en realidad estamos más retrasados como país de lo que comúnmente aceptamos.
Como deducimos de la máxima de Bacon al principio de este escrito, no podemos ir a tontas y a locas apagando fuegos y tapando huecos en una problemática tan seria como es la inseguridad ciudadana y la política criminal de nuestro país. El pensar en endurecer las penas y en imponer la pena de muerte es tan absurda como la prohibición de portar armas pesadas, cuando a los únicos a quienes detiene dicha prohibición es a aquellos que no tienen ningún interés en cometer delitos (los delincuentes siguen usándolas). Lo único que se ha logrado con dicha prohibición es que las posibles víctimas, al momento de enfrentarse a los delincuentes, se encuentren en real desventaja y se les dificulte defenderse.
Estas no son leyes que prevengan delitos, son simples manipuleos políticos para convencer a los desprevenidos y agenciarse algunos seguidores, más ahora que la temporada de acervo político está a la vuelta de la esquina. ¿Por qué no buscamos soluciones reales y duraderas como la educación, o castigamos ejemplarmente otros delitos que dañan mayormente a la sociedad como la corrupción y la apropiación indebida de bienes y dineros públicos? Además, no podemos enceguecernos ante la realidad que ya existe en relación a la criminalización de la pobreza, pudiendo prever que sucedería lo mismo con la pena de muerte, siendo los condenados personas que pertenecen a los extractos más excluidos de la sociedad por no poder agenciarse una defensa adecuada, quedando a merced de los defensores públicos.
Alberto Camus (Premio Nobel de Literatura argelino) dijo que “la pena de muerte es el asesinato mas doloso con el que ningún delito planificado puede compararse”. Nuestro país merece un mejor destino.
* Publicado el miércoles 13 de enero de 2005 en el Diario La Tribuna, Honduras.
«En los asuntos difíciles, de cualquier naturaleza, no se puede sembrar y cosechar todo a la vez; es necesario la debida preparaci6n a fin de que los frutos madurados puedan ser un dia recogidos». Francis Bacon (filósofo y político inglés).
Los hondureños no podemos dejarnos manipular por aquellos políticos de turno y oportunidad que nos ofrecen el endurecimiento de las penas -y hasta la pena de muerte como solución a la crisis humana y social a la que se enfrenta este país.
El Barón de Montesquieu, quien concibió la división tripartita de poderes, nos hacía reflexionar diciéndonos que las penas que no se derivan de la absoluta necesidad son tiránicas. La pregunta que planteo aquí es por tanto la siguiente: ¿Es absolutamente necesario en Honduras hablar de un aumento a la duración (o dureza) de las penas, incluso fantasear con el regreso de la pena de muerte, para lograr una mayor seguridad y estabilidad social?
Siendo nuestra República un Estado soberano y de derecho, la función de crear y modificar las penas ya existentes corresponde al Legislativo, y es precisamente de sus miembros que hemos escuchado mayormente estas atroces posibilidades. Corresponde al Legislativo, porque de los tres poderes en que está dividido constitucionalmente el Estado, es en el que reside la soberanía que es la manifestación concreta del contrato social que hemos suscrito los hondureños como nación. La soberanía no es más que la renuncia que hemos hecho los ciudadanos de una pequeña parte de nuestra libertad individual, depositada en el Estado para que cumpla con su finalidad de lograr el bien común. Si no fuera éste el objetivo de dicha renuncia, no tendría sentido ser sujeto de ningún poder estatal y estaríamos mejor como en tiempos primitivos donde cada hombre luchaba por su bienestar individual sin aceptar imposición alguna.
En ese orden de ideas, convenimos que el Estado debe proteger bienes jurídicos y que los daños causados a estos se denominan delitos, y las lesiones a dichos bienes son daños directos a la sociedad. De ahí que la pena sea la solución lógica que da esa sociedad en pos de un interés común, que es el evitar la comisión de delitos, o que por lo menos estos sean menos frecuentes, para conversar así su integridad. Es decir, la finalidad de la pena no es -ni deberá ser- deshacer un delito ya cometido, por lo tanto no debe ser utilizada manipulando pasiones para inferir castigos crueles e inútiles, fomentar el fanatismo o la represión, y mucho menos por representantes de las instituciones estatales quienes deben buscar moderar dichas pasiones en nombre de la ansiada estabilidad. Las penas deben buscar convencer a los demás ciudadanos de no cometer ilícitos similares a los castigados, y no retribuir a la víctima con el sufrimiento del reo, de lo contrario con lo que quedaríamos es con una suerte de terror institucionalizado patrocinado por el Estado, lo cual contradice a todas luces su objetivo fundamental, que es el bien público. Porque no es la crueldad con la que se impongan las penas el freno de la delincuencia, sino que el convencimiento de que el que delinca recibirá merecido castigo. Dicha certidumbre deriva en el genuino temor de la justicia. Cesare Bonensana, Marqués de Beccaria, adecuadamente afirmaba, en su Tratado de los Delitos y de las Penas, que para que una pena obtenga su efecto, basta que el mal de ella exceda al bien que nace del delito ... y que todo lo demás es superfluo y por lo tanto tiránico.
Pero, ¿cómo puede definir la sociedad a través de su Legislativo la verdadera medida de los daños a los bienes jurídicos protegidos, para poder determinar la dureza de la pena a imponer? En este sentido la doctrina jurídica nos ofrece básicamente dos posiciones que son la teoría retribucionista y la de prevención, pero en resumen ambas concluyen de una forma u otra que el delito se debe medir por el verdadero daño que se hace a la sociedad, como ya desde el siglo dieciocho proclamaba el Marqués de Beccaria. El lograr establecer ese verdadero daño es el que nos ofrece a nosotros como sociedad la verdadera dificultad.
Si utilizamos la fórmula descrita al principio del párrafo anterior, entendemos que aquellos delitos a los que les corresponden las mayores penas son los que reflejan los mayores daños a la sociedad hondureña. De ahí que si analizamos el Código Penal, podemos concluir que al ser el asesinato mediando pago o recompensa, el secuestro y el magnicidio los delitos con las mayores penas (privación de la libertad de por vida incluso), los bienes que más protege nuestra legislación son la vida y la libertad personal. Y si esta suposición es cierta, ¿cómo cabe entonces siquiera la posibilidad de contemplar la pena de muerte? Y así se podría considerar también la prisión perpetua si se quiere ser objetivo en el análisis. ¿No es esta contradicción más que evidente? ¿Cómo puede ser coherente un «establishment» que castigue al asesino dándole muerte de forma alevosa y premeditada, con la única diferencia que representan los formalismos legales que la disculpan?
Librándonos de subjetividades filosóficas y religiosas, debemos decir que se logra combatir mas efectivamente la posibilidad de la comisión de nuevos delitos no con un castigo radical como la muerte, sino con la seguridad que tenga la sociedad de que, por mínima que sea la pena a imponer, a nadie dejara de imponérsele con la prontitud del caso; a menos que se busque con dichas leyes un pretexto para el uso de la fuerza, o queramos demostrarnos a nosotros mismos que no hemos salido de la barbarie, y en realidad estamos más retrasados como país de lo que comúnmente aceptamos.
Como deducimos de la máxima de Bacon al principio de este escrito, no podemos ir a tontas y a locas apagando fuegos y tapando huecos en una problemática tan seria como es la inseguridad ciudadana y la política criminal de nuestro país. El pensar en endurecer las penas y en imponer la pena de muerte es tan absurda como la prohibición de portar armas pesadas, cuando a los únicos a quienes detiene dicha prohibición es a aquellos que no tienen ningún interés en cometer delitos (los delincuentes siguen usándolas). Lo único que se ha logrado con dicha prohibición es que las posibles víctimas, al momento de enfrentarse a los delincuentes, se encuentren en real desventaja y se les dificulte defenderse.
Estas no son leyes que prevengan delitos, son simples manipuleos políticos para convencer a los desprevenidos y agenciarse algunos seguidores, más ahora que la temporada de acervo político está a la vuelta de la esquina. ¿Por qué no buscamos soluciones reales y duraderas como la educación, o castigamos ejemplarmente otros delitos que dañan mayormente a la sociedad como la corrupción y la apropiación indebida de bienes y dineros públicos? Además, no podemos enceguecernos ante la realidad que ya existe en relación a la criminalización de la pobreza, pudiendo prever que sucedería lo mismo con la pena de muerte, siendo los condenados personas que pertenecen a los extractos más excluidos de la sociedad por no poder agenciarse una defensa adecuada, quedando a merced de los defensores públicos.
Alberto Camus (Premio Nobel de Literatura argelino) dijo que “la pena de muerte es el asesinato mas doloso con el que ningún delito planificado puede compararse”. Nuestro país merece un mejor destino.
* Publicado el miércoles 13 de enero de 2005 en el Diario La Tribuna, Honduras.
DELITO DE TRAICION A LA PATRIA
Por: Claudia María Castro Valle
El último debate entre los presidenciables Manuel Zelaya y Porfirio Lobo se caracterizó por el mismo intercambio de comentarios ofensivos y falta de propuestas viables y reales. Dentro de todas las necedades expresadas, la que quedó resonando en mi cabeza fue la provocación hecha por Lobo de destituir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia si declaraban inconstitucional el artículo 232 del Código Penal, mejor conocida como la “Ley Antimaras”.
El señor Lobo parece ignorar que estos magistrados están facultados por la Constitución de la República en su artículo 316, donde se deletrean las funciones de la sala de lo constitucional (una de las cuales conforma la Corte en mención). Nos explica que "Las sentencias en que se declare la inconstitucionalidad de una norma serán de ejecución inmediata y tendrán efectos generales y, par tanto, derogaran la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien la hará publicar en el diario oficial La Gaceta".
Es preocupante parque el señor Lobo es el representante de uno de los tres poderes del Estado y esta proposición airada dentro de la demagogia electoral es un atentado contra la estabilidad de otro poder. La Constitución nos explica en su artículo 4 que "La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. (... )". Esto quiere decir que el gobierno es elegido par el pueblo, que aquellos electos deben actuar en representación de los intereses del pueblo y que la forma de Estado solamente se perfecciona con la existencia de los tres poderes, de los cuales ninguno tiene autoridad sobre el otro, ni admiten intervención de cualquiera de los otros dos. En el siguiente articulo constitucional se nos sigue explicando que el progreso de Honduras está "basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional".
El mismo artículo 4, que se refiere a la forma de gobierno y a la división tripartita de poderes, termina diciendo que "La infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria". Ese delito implica el quebrantamiento alevoso de la ley atentando contra la seguridad de la patria y del progreso de Honduras. ¿Se merece esto la patria?
*Publicado el viernes 19 de agosto de 2005 en el Diario El Heraldo, Honduras.
El último debate entre los presidenciables Manuel Zelaya y Porfirio Lobo se caracterizó por el mismo intercambio de comentarios ofensivos y falta de propuestas viables y reales. Dentro de todas las necedades expresadas, la que quedó resonando en mi cabeza fue la provocación hecha por Lobo de destituir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia si declaraban inconstitucional el artículo 232 del Código Penal, mejor conocida como la “Ley Antimaras”.
El señor Lobo parece ignorar que estos magistrados están facultados por la Constitución de la República en su artículo 316, donde se deletrean las funciones de la sala de lo constitucional (una de las cuales conforma la Corte en mención). Nos explica que "Las sentencias en que se declare la inconstitucionalidad de una norma serán de ejecución inmediata y tendrán efectos generales y, par tanto, derogaran la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien la hará publicar en el diario oficial La Gaceta".
Es preocupante parque el señor Lobo es el representante de uno de los tres poderes del Estado y esta proposición airada dentro de la demagogia electoral es un atentado contra la estabilidad de otro poder. La Constitución nos explica en su artículo 4 que "La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. (... )". Esto quiere decir que el gobierno es elegido par el pueblo, que aquellos electos deben actuar en representación de los intereses del pueblo y que la forma de Estado solamente se perfecciona con la existencia de los tres poderes, de los cuales ninguno tiene autoridad sobre el otro, ni admiten intervención de cualquiera de los otros dos. En el siguiente articulo constitucional se nos sigue explicando que el progreso de Honduras está "basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional".
El mismo artículo 4, que se refiere a la forma de gobierno y a la división tripartita de poderes, termina diciendo que "La infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria". Ese delito implica el quebrantamiento alevoso de la ley atentando contra la seguridad de la patria y del progreso de Honduras. ¿Se merece esto la patria?
*Publicado el viernes 19 de agosto de 2005 en el Diario El Heraldo, Honduras.
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