Por Claudia María Castro Valle
«En los asuntos difíciles, de cualquier naturaleza, no se puede sembrar y cosechar todo a la vez; es necesario la debida preparaci6n a fin de que los frutos madurados puedan ser un dia recogidos». Francis Bacon (filósofo y político inglés).
Los hondureños no podemos dejarnos manipular por aquellos políticos de turno y oportunidad que nos ofrecen el endurecimiento de las penas -y hasta la pena de muerte como solución a la crisis humana y social a la que se enfrenta este país.
El Barón de Montesquieu, quien concibió la división tripartita de poderes, nos hacía reflexionar diciéndonos que las penas que no se derivan de la absoluta necesidad son tiránicas. La pregunta que planteo aquí es por tanto la siguiente: ¿Es absolutamente necesario en Honduras hablar de un aumento a la duración (o dureza) de las penas, incluso fantasear con el regreso de la pena de muerte, para lograr una mayor seguridad y estabilidad social?
Siendo nuestra República un Estado soberano y de derecho, la función de crear y modificar las penas ya existentes corresponde al Legislativo, y es precisamente de sus miembros que hemos escuchado mayormente estas atroces posibilidades. Corresponde al Legislativo, porque de los tres poderes en que está dividido constitucionalmente el Estado, es en el que reside la soberanía que es la manifestación concreta del contrato social que hemos suscrito los hondureños como nación. La soberanía no es más que la renuncia que hemos hecho los ciudadanos de una pequeña parte de nuestra libertad individual, depositada en el Estado para que cumpla con su finalidad de lograr el bien común. Si no fuera éste el objetivo de dicha renuncia, no tendría sentido ser sujeto de ningún poder estatal y estaríamos mejor como en tiempos primitivos donde cada hombre luchaba por su bienestar individual sin aceptar imposición alguna.
En ese orden de ideas, convenimos que el Estado debe proteger bienes jurídicos y que los daños causados a estos se denominan delitos, y las lesiones a dichos bienes son daños directos a la sociedad. De ahí que la pena sea la solución lógica que da esa sociedad en pos de un interés común, que es el evitar la comisión de delitos, o que por lo menos estos sean menos frecuentes, para conversar así su integridad. Es decir, la finalidad de la pena no es -ni deberá ser- deshacer un delito ya cometido, por lo tanto no debe ser utilizada manipulando pasiones para inferir castigos crueles e inútiles, fomentar el fanatismo o la represión, y mucho menos por representantes de las instituciones estatales quienes deben buscar moderar dichas pasiones en nombre de la ansiada estabilidad. Las penas deben buscar convencer a los demás ciudadanos de no cometer ilícitos similares a los castigados, y no retribuir a la víctima con el sufrimiento del reo, de lo contrario con lo que quedaríamos es con una suerte de terror institucionalizado patrocinado por el Estado, lo cual contradice a todas luces su objetivo fundamental, que es el bien público. Porque no es la crueldad con la que se impongan las penas el freno de la delincuencia, sino que el convencimiento de que el que delinca recibirá merecido castigo. Dicha certidumbre deriva en el genuino temor de la justicia. Cesare Bonensana, Marqués de Beccaria, adecuadamente afirmaba, en su Tratado de los Delitos y de las Penas, que para que una pena obtenga su efecto, basta que el mal de ella exceda al bien que nace del delito ... y que todo lo demás es superfluo y por lo tanto tiránico.
Pero, ¿cómo puede definir la sociedad a través de su Legislativo la verdadera medida de los daños a los bienes jurídicos protegidos, para poder determinar la dureza de la pena a imponer? En este sentido la doctrina jurídica nos ofrece básicamente dos posiciones que son la teoría retribucionista y la de prevención, pero en resumen ambas concluyen de una forma u otra que el delito se debe medir por el verdadero daño que se hace a la sociedad, como ya desde el siglo dieciocho proclamaba el Marqués de Beccaria. El lograr establecer ese verdadero daño es el que nos ofrece a nosotros como sociedad la verdadera dificultad.
Si utilizamos la fórmula descrita al principio del párrafo anterior, entendemos que aquellos delitos a los que les corresponden las mayores penas son los que reflejan los mayores daños a la sociedad hondureña. De ahí que si analizamos el Código Penal, podemos concluir que al ser el asesinato mediando pago o recompensa, el secuestro y el magnicidio los delitos con las mayores penas (privación de la libertad de por vida incluso), los bienes que más protege nuestra legislación son la vida y la libertad personal. Y si esta suposición es cierta, ¿cómo cabe entonces siquiera la posibilidad de contemplar la pena de muerte? Y así se podría considerar también la prisión perpetua si se quiere ser objetivo en el análisis. ¿No es esta contradicción más que evidente? ¿Cómo puede ser coherente un «establishment» que castigue al asesino dándole muerte de forma alevosa y premeditada, con la única diferencia que representan los formalismos legales que la disculpan?
Librándonos de subjetividades filosóficas y religiosas, debemos decir que se logra combatir mas efectivamente la posibilidad de la comisión de nuevos delitos no con un castigo radical como la muerte, sino con la seguridad que tenga la sociedad de que, por mínima que sea la pena a imponer, a nadie dejara de imponérsele con la prontitud del caso; a menos que se busque con dichas leyes un pretexto para el uso de la fuerza, o queramos demostrarnos a nosotros mismos que no hemos salido de la barbarie, y en realidad estamos más retrasados como país de lo que comúnmente aceptamos.
Como deducimos de la máxima de Bacon al principio de este escrito, no podemos ir a tontas y a locas apagando fuegos y tapando huecos en una problemática tan seria como es la inseguridad ciudadana y la política criminal de nuestro país. El pensar en endurecer las penas y en imponer la pena de muerte es tan absurda como la prohibición de portar armas pesadas, cuando a los únicos a quienes detiene dicha prohibición es a aquellos que no tienen ningún interés en cometer delitos (los delincuentes siguen usándolas). Lo único que se ha logrado con dicha prohibición es que las posibles víctimas, al momento de enfrentarse a los delincuentes, se encuentren en real desventaja y se les dificulte defenderse.
Estas no son leyes que prevengan delitos, son simples manipuleos políticos para convencer a los desprevenidos y agenciarse algunos seguidores, más ahora que la temporada de acervo político está a la vuelta de la esquina. ¿Por qué no buscamos soluciones reales y duraderas como la educación, o castigamos ejemplarmente otros delitos que dañan mayormente a la sociedad como la corrupción y la apropiación indebida de bienes y dineros públicos? Además, no podemos enceguecernos ante la realidad que ya existe en relación a la criminalización de la pobreza, pudiendo prever que sucedería lo mismo con la pena de muerte, siendo los condenados personas que pertenecen a los extractos más excluidos de la sociedad por no poder agenciarse una defensa adecuada, quedando a merced de los defensores públicos.
Alberto Camus (Premio Nobel de Literatura argelino) dijo que “la pena de muerte es el asesinato mas doloso con el que ningún delito planificado puede compararse”. Nuestro país merece un mejor destino.
* Publicado el miércoles 13 de enero de 2005 en el Diario La Tribuna, Honduras.
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