Por: Claudia María Castro Valle
El último debate entre los presidenciables Manuel Zelaya y Porfirio Lobo se caracterizó por el mismo intercambio de comentarios ofensivos y falta de propuestas viables y reales. Dentro de todas las necedades expresadas, la que quedó resonando en mi cabeza fue la provocación hecha por Lobo de destituir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia si declaraban inconstitucional el artículo 232 del Código Penal, mejor conocida como la “Ley Antimaras”.
El señor Lobo parece ignorar que estos magistrados están facultados por la Constitución de la República en su artículo 316, donde se deletrean las funciones de la sala de lo constitucional (una de las cuales conforma la Corte en mención). Nos explica que "Las sentencias en que se declare la inconstitucionalidad de una norma serán de ejecución inmediata y tendrán efectos generales y, par tanto, derogaran la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien la hará publicar en el diario oficial La Gaceta".
Es preocupante parque el señor Lobo es el representante de uno de los tres poderes del Estado y esta proposición airada dentro de la demagogia electoral es un atentado contra la estabilidad de otro poder. La Constitución nos explica en su artículo 4 que "La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. (... )". Esto quiere decir que el gobierno es elegido par el pueblo, que aquellos electos deben actuar en representación de los intereses del pueblo y que la forma de Estado solamente se perfecciona con la existencia de los tres poderes, de los cuales ninguno tiene autoridad sobre el otro, ni admiten intervención de cualquiera de los otros dos. En el siguiente articulo constitucional se nos sigue explicando que el progreso de Honduras está "basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional".
El mismo artículo 4, que se refiere a la forma de gobierno y a la división tripartita de poderes, termina diciendo que "La infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria". Ese delito implica el quebrantamiento alevoso de la ley atentando contra la seguridad de la patria y del progreso de Honduras. ¿Se merece esto la patria?
*Publicado el viernes 19 de agosto de 2005 en el Diario El Heraldo, Honduras.
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