jueves, 4 de septiembre de 2008

DELITO DE TRAICIÓN A LA PATRIA

Por Claudia María Castro Valle (claudiacastro@isat2.com )

En el debate acontecido el domingo 14 de agosto, entre los candidatos presidenciales José Manuel Zelaya Rosales del Partido Liberal y Porfirio Lobo Sosa del Partido Nacional, al participar del programa televisivo “30/30” se caracterizó por el mismo intercambio de comentarios ofensivos y falta de propuestas viables y reales. Dentro de todas las necedades expresadas la que quedó resonando potentemente en mi cabeza fue la provocación hecha por Lobo para que se apoyara su propuesta de destituir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia si estos declaraban inconstitucional el actual artículo 232 del Código Penal, mejor conocida como la “Ley Antimaras”.

El Señor Lobo parece ignorar que estos magistrados están facultados por la Constitución de la República en su artículo 316, donde se deletrean las funciones de la sala de lo constitucional (una de las cuales conforma la Corte en mención).
Además la norma nos explica que “Las sentencias en que se declare la inconstitucionalidad de una norma será de ejecución inmediata y tendrán efectos generales, y por tanto derogarán la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien la hará publicar en el Diario Oficial La Gaceta”.

Es preocupante repito, porque el Señor Lobo es el representante de uno de los poderes del Estado y esta proposición airada dentro de la demagogia electoral es un concreto atentado contra la estabilidad de otro de estos tres poderes. Claramente la constitución nos explica en su artículo 4 que “La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. (…)”. Esto quiere simplemente decir que el gobierno es elegido por el pueblo, más específicamente por su mayoría, que aquellos electos deben de actuar en representación de los intereses del pueblo mismo y que la forma de Estado solamente se perfecciona con la existencia de los tres poderes, de los cuales ninguno tiene autoridad sobre el otro, ni admiten intervención alguna de cualquiera de los otros dos tampoco. En el siguiente artículo constitucional se nos sigue explicando sabiamente que el progreso de Honduras está “basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional”. En otras palabras, significa que los requisitos sine qua non para salir del subdesarrollo son, primero, que nuestra forma de gobierno se mantenga sin peligro de cambiar, caer o desaparecer; y, que la nación no debe dividirse por ideas o proposiciones opuestas.

El mismo artículo 4 constitucional, que se refiere a la forma de gobierno y a la división tripartita de poderes al que nos referíamos antes, termina diciendo que “La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria”. Ese delito implica el quebrantamiento alevoso de la Ley atentando contra la seguridad de la patria y del progreso de Honduras. ¿Se merece esto la Patria? ¿No buscamos con cada contienda electoral elegir a los representantes que nos guíen en la ruta del progreso? ¿No queremos salir del subdesarrollo?

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